MANUAL DE CONVIVENCIA
ACUERDO
DIRECTIVO No.10
(Diciembre 04 de
2012)
Por medio del cual
el Consejo Directivo del Colegio aprueba los cambios para el texto del Manual
de Convivencia para el COLEGIO DE ENSEÑANZA
LATINOAMERICANO – CENLA -, a partir del año 2013.
El Consejo Directivo
del Colegio de Enseñanza Latinoamericano
– CENLA -, en uso de las atribuciones legales y en especial la que le confiere
la Ley 115 de 1994, sus Decretos reglamentarios y Resoluciones, y
CONSIDERANDO
QUE:
- El
Manual de Convivencia fue modificado el 24 de enero de 2008, el 22 de
noviembre de 2011 y que ha sido
actualizado el 04 de diciembre del 2012
- El Rector del Colegio de Enseñanza Latinoamericano –CENLA-, presenta la
iniciativa al Consejo Directivo, de modificar el Manual de Convivencia
vigente.
- La Constitución Política de Colombia en su artículo 67,
consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con el
objetivo de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos,
a la paz y a la democracia.
- La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, en sus
artículos 73 y 87, establece la obligatoriedad de un Manual de
Convivencia, que es aceptado por los padres de familia o acudientes y los
estudiantes al firmar el
contrato de matrícula.
- El
Decreto 1860, en su artículo 17, define los aspectos que debe contemplar
el Manual de Convivencia, y de otro lado la Ley 1098 de
2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto No. 1108 de 1994
y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus
relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los
compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y
actividades.
- El Manual de Convivencia vigente hasta la fecha, fue
reformado y complementado para ajustarse a la normatividad legal y constitucional.
- En el proceso de modificación se contó con la participación
activa de los miembros del Consejo Directivo, del Gobierno Escolar, de los
estudiantes, padres de familia, docentes y directivas del Colegio.
- El Manual de Convivencia pretende favorecer las sanas
relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, al
asumir su cumplimiento,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar y
aprobar las modificaciones al Manual de Convivencia para el Colegio de
Enseñanza Latinoamericano –CENLA-, como
marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa.
Artículo 2º. Entregar un
ejemplar del Manual de Convivencia a cada una de las familias del Colegio. Los
padres o acudientes y los estudiantes, firmarán el manifiesto anexo en la
matrícula, donde dejarán constancia de su conocimiento y aceptación.
Artículo 3º. Publicar y
divulgar el Manual de Convivencia Escolar, entre todos los miembros de la
Comunidad Educativa, y
Artículo 4º. El presente
Manual de Convivencia Escolar, rige a partir del 1 enero de 2013 y deroga el
Manual anterior y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Medellín a
los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
PREÁMBULO
CONSIDERANDO
·Que la nueva Constitución
Política de Colombia consagra que se fomenten prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. (Artículo
41).
·Que los valores éticos y morales
que sustentan el estado de derecho de la democracia participativa de Colombia
deben promoverse para hacer posible la convivencia civilizada de todos los
colombianos.
·Que el Colegio es el lugar
privilegiado para la educación de esa convivencia civilizada de toda la
comunidad educativa.
·Que los objetivos educativos
institucionales tienen lugar privilegiado de la formación integral de los
estudiantes a fin que logren su integración efectiva en la sociedad colombiana
y sean capaces de ayudar a transformarla de una forma más justa y más humana.
·Que el Decreto 1423 del 6 de Mayo
de 1993 establece que cada Instituto docente construirá con toda la
participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa, su propio
manual de convivencia, reglamento, código, guía o constitución escolar que
oriente y regule el ejercicio de las libertades Derechos y responsabilidades de
los estudiantes.
- PROCLAMA
La presente Constitución Escolar
como ideal común para la comunidad Educativa, la cuál todos deben esforzarse
por alcanzar, a fin de que la convivencia civilizada llegue a ser
auténticamente solidaria y comunitaria y prepare hombres y mujeres capaces de
ser ciudadanos íntegros, libres y autónomos, competentes intelectualmente, con
relaciones interpersonales satisfactorias y líderes de la comunidad.
Los 7 APRENDIZAJES BÁSICOS PARA
LA CONVIVENCIA SOCIAL(*)Para
todos los días. Para toda la vida, se incorporan al presente manual, como principios de
vida a los que nos acogemos como comunidad educativa
Aunque el ser humano posee una
tendencia natural a convivir con los otros, la convivencia social es
construida, no se da naturalmente. Si queremos tener nuevas formas de
convivencia social que garanticen la protección de la vida, los derechos
humanos y la felicidad, debemos construirlas. La convivencia se aprende, se
construye y se enseña. Es tarea de toda la vida de una persona y de una
sociedad.
Los 7 aprendizajes básicos
para la convivencia social son:
1. APRENDER A NO AGREDIR AL
CONGÉ-NERE. Fundamento de todo modelo de convivencia social.
En el hombre la
agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad hacia el otro. Es necesario
aprender a dejar el combate sin perder la competitividad, a ser fuerte sin
perder la ternura y la compasión por el otro, quien, por ser diferente, puede
ser mi complemento o quizá mi opositor, pero nunca mi enemigo.
2. APRENDER A COMUNICARSE.
Base de la autoafirmación personal y grupal.
Toda comunicación busca
transmitir un sentido que espera sea reconocido por otros. Yo me afirmo cuando
el otro me reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Una sociedad que
aprende a comunicarse de muchas maneras, siempre encuentra formas para
solucionar sus conflictos pacíficamente.
3. APRENDER A INTERACTUAR.
Base de los modelos de relación social.
Aprender a percibirme y a
percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las
relaciones intersubjetivas, pero guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos Humanos.
4. APRENDER A DECIDIR EN
GRUPO. Base de la política y de la economía.
El grado de convivencia
de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses y futuros, de
forma participada, a todos los niveles. Aprendiendo a concertar en grupo se
puede aprender el máximo nivel de concertación: la concertación del Interés
General o el Bien Común.
5. APRENDER A CUIDARSE. Base
de los modelos de salud y seguridad social.
La convivencia supone
aprender a cuidar el “bien estar” físico y psicológico de sí mismo y de los
otros; esta es una forma de expresar el amor por la vida. Aprender a cuidarse
significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos.
6. APRENDER A CUIDAR EL
ENTORNO. Fundamento de la supervivencia.
Aprender a vivir
socialmente es ante todo aprender a estar
en el mundo; es aceptar que somos parte de la naturaleza y del universo y
que no es posible herir al planeta tierra sin herirnos a nosotros mismos. Una ética
de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde todos estamos: la
biosfera.
7. APRENDER A VALORAR EL
SABER SOCIAL. Base de la evolución social y cultural.
El conocimiento y
contacto con los mejores saberes culturales y académicos de una sociedad,
produce hombres y mujeres más racionales, más vinculados a la historia y a la
vida cotidiana de la sociedad y más capaces de comprender los beneficios y
posibilidades de la convivencia social.
________
(*)
Toro A., José Bernardo. 7 Aprendizajes básicos
para la Educación en la Convivencia Social. Educando para hacer posibles la
Vida y la Felicidad. Fundación Social. Bogotá. 1992.
- MARCO CONCEPTUAL
2.1. Principios.
·
Respetaremos
y acataremos la filosofía y Proyecto Educativo Institucional que ofrece el
colegio.
·
Respetaremos
la vida entre nosotros, en los demás y en la naturaleza.
·
Reconoceremos
el valor de toda persona por el hecho de serlo.
·
Emplearemos
el diálogo como mecanismo privilegiado para una sana convivencia.
·
Seremos
siempre claros y explícitos.
·
Nos
proponemos a dar lo mejor de cada uno.
·
Fomentaremos
la democracia participativa.
·
Cultivaremos
la solidaridad.
·
Seremos
justos y legales.
·
Mantendremos
la libertad Institucional.
·
El
bien común primará sobre el bien particular.
·
Trataremos
de ser plenamente humanos
2.2
Filosofía y Proyecto Educativo.
La Filosofía educativa del
Colegio de Enseñanza Latinoamericano, se identifica con los fines de la
Educación Colombiana, sus objetivos pretenden formar personas: auténticas,
libres, autónomas, fieles a sus principios, abnegadas por su propia patria,
creativas, capaces de influir en su medio en las siguientes facetas de su
personalidad: “Inquieto, Reflexivo, Humilde, Responsable, libre, Afectuoso,
Sensato, Moderado, Humano, Comprensivo, Transparente, Sincero, Abierto,
Disponible, Estudioso, Amigo, Trascendente” (Perfil del Cenlista).
El Colegio de Enseñanza
Latinoamericano es una institución actual que busca:
Educar con sentido de
vid.
·Tiene una visión prospectiva y
dinámica.
·Confía en el hombre y trabaja por
comprenderlo dentro de una nueva dimensión.
·Tiene fe en el cambio y lo
promueve para el logro de la igualdad y la justicia.
·Forma líderes capaces de influir
en su medio, mediante el hacer creativo y el discernimiento profundo, buscando
una pedagogía de realidades.
2.2.1. MISIÓN
Construir comunidades educativas comprometidas en formar personas integrales potenciando las capacidades individuales del ser humano con el fin de formar ciudadanos competentes y con responsabilidad social.
Construir comunidades educativas comprometidas en formar personas integrales potenciando las capacidades individuales del ser humano con el fin de formar ciudadanos competentes y con responsabilidad social.
2.2.2. VISIÓN
Consolidarnos
como una institución educativa con opciones formativas flexibles para jóvenes y
adultos, generando procesos de autoaprendizaje y autoformación con
responsabilidad y sentido social.
2.2.3. POLÍTICA DE CALIDAD
EL Colegio de Enseñanza Latinoamericano CENLA, ofrece una educación integral enmarcada en un ambiente de respeto y tolerancia para jóvenes y adultos en el nivel de educación básica y media, bajo la modalidad semi-presencial con una metodología participativa que potencie las competencias de sus estudiantes, para generar oportunidades de vida y que logren reorientar su proceso hacia el servicio de la comunidad mediante horarios flexibles, acompañamiento personalizado y continuo.
2.2.4. OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
• Servir
programas educativos dirigidos a jóvenes y adultos con promoción por
logros, innovando en los diversos
espacios educativos y culturales, para
la formación integral de seres humanos que le sirva y contribuyan al desarrollo
de la sociedad.
• Poner en marcha estrategias
curriculares que permitan el desarrollo del estudiante de acuerdo con sus posibilidades,
dificultades, experiencias, necesidades e intereses; acorde con los entornos
donde actúa y se proyecta.
• Promover en la comunidad educativa los
diferentes aprendizajes de Ser, Hacer, Conocer y Convivir para lograr que se
mejoren las actuales condiciones de vida.
3. COMUNIDAD EDUCATIVA
De acuerdo con el Artículo 68 de
la Constitución Política de 1991, el artículo 142 de la ley 115 de 1994 y el
artículo 18 del Decreto 1860 de 1994, la Comunidad Educativa del Colegio de
Enseñanza Latinoamericano está conformada por los estudiantes matriculados,
padres y madres, acudientes o responsables de la educación de los estudiantes
matriculados, los profesores vinculados al colegio, los directivos, el personal
administrativo, el personal de apoyo, el personal de servicios generales y los
egresados.
Estudiantes
-Protagonistas de su
propia Educación.
-Participan gradualmente
en el desarrollo y crecimiento de la comunidad educativa.
-Anticipan ya, a través de
la amistad y de la vida en grupo, el nuevo tipo de sociedad en el que se
respete profundamente la persona.
Padres de Familia.
-Fomentar el ámbito
familiar y un clima que facilite y asegure la educación integral.
-Son los primeros y
principales educadores de sus hijos y están comprometidos a participar
activamente en los planes y programas de acción en el colegio.
Educadores
-Se responsabilizan de un
modo directo e inmediato en promover y animar la comunidad educativa.
-Responden con su
competencia, actualización y sentido cristiano de la vida a las expectativas
que los estudiantes y padres de familia tienen depositados en ellos.
-Trabajan en equipo, en un
ambiente de diálogo fraterno y manteniendo unidad de criterios en toda tarea
educativa.
-Son auténticos
transmisores de la verdad y no unos simples profesores que repiten (Perfil del
Educador Cenlista).
Institucion
Educativa
4. Definición de
Conceptos
Comportamiento: Manera de actuar de
acuerdo con las normas sociales que se deben observar.
Disciplina: Entenderemos esta, como
el hacer las cosas a su debido tiempo, respetando los acuerdos y compromisos
establecidos en la Constitución Escolar.
Conducta: Es el ajuste de las
facultades psicológicas y morales que estructuran la personalidad, conduciendo
a las adecuadas relaciones humanas y grupales.
Derecho: Son las obligaciones o
responsabilidades que debe cumplir cada uno de los miembros de la comunidad
Educativa.
Estímulo: Es un reconocimiento que se hace a una persona por
algo bueno o para avivar o generar respuestas positivas.
Correctivos: Son los diferentes
mecanismos que se aplican con el fin de
lograr un cambio positivo de comportamiento ya sea académico o disciplinario.
5. Ejes Conceptuales
La Constitución Escolar que
elaboramos favorece la vivencia de estos cuatro ejes conceptuales:
I
La
Comunicación: información,
transferencia, dialogo, mediación, concertación, negociación.
II
La
Afectividad: Amor,
autoconstrucción, autoestima, autoconcepto, autoaceptación, autorespeto,
autoevaluación.
III La Axiología: Sinceridad,
transparencia, autonomía, libertad, trascendencia, justicia, interioridad,
honestidad y orden.
IV La Socialización: Autoridad, respeto,
comportamiento, derechos, deberes, compromisos, estímulos y correctivos
pedagógicos.
6. DERECHOS Y DEBERES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS
ESTUDIANTES
Para
adquirir la condición de estudiante del CENLA, se requiere, hacer el Proceso de Selección e Inducción y legalizar
debidamente la matrícula.
Proceso de Selección e Inducción
·
Solicitud
de Ingreso.
·
Estudio
del Observador del estudiante y del informe académico.
·
Evaluación
del conocimiento y entrevista del estudiante.
·
Curso
de inducción para presentar como oferta a los padres de familia el Proyecto de
Educación Institucional.
·
Compromiso
de Aceptación y respeto a la Filosofía, Proyecto Educativo y Constitución
Escolar o Manual de Convivencia en caso de ser aceptados.
·
Firma
del contrato de matrícula
·
Curso
de Inducción para los estudiantes nuevos.
6.1 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1. Derecho a la vida, a la dignidad e integridad física.
2. Una formación Integral:
Afectiva, ética, intelectual, física y espiritual, con el sentido del bien
común.
3. Recibir un trato justo y
cordial.
4. Ser corregido con respeto
y objetividad.
5. Ser atendido en los
justos reclamos y sugerencias hechas con corrección y cultura.
6. Disfrutar de un ambiente
sano, de alegría y delicadeza que haga más agradable la convivencia escolar.
7. Tener acceso a la ficha
de seguimiento disciplinario para enterarse de la hoja de vida.
8. Ser elegido representante
de grupo, monitor de disciplina o el área que sobresalga.
9. Estimulado y reconocido
por sus propios méritos y retos académicos, en conducta y disciplina.
10.
Recibir
una atención respetuosa, amable, sincera y de dialogo por parte de los
diferentes estamentos de la comunidad educativa.
11.
La
posibilidad de acudir a las instancias superiores, en caso de no ser escuchado,
siguiendo los conductos regulares.
12.
Participar
según el caso en las actividades que el colegio programe.
13.
Conocer
oportunamente el resultado de las evaluaciones, antes de que pasen a
secretaría, con el fin de corregir posibles errores.
14.
Llevar
uniforme y carne estudiantil.
15.
Exigir
de cada uno de sus profesores el cumplimiento cabal de sus deberes
profesionales: puntualidad, preparación adecuada, responsabilidad en el cumplimiento
de sus obligaciones, actividades evaluativos y trato adecuado.
16.
la utilización de los servicios de
bienestar Institucional respetando el
reglamento, orden y turnos respectivos.
17.
Participar
de los diferentes comités y/o instituciones escolares de acuerdo con su
reglamentación.
18.
Disfrutar
del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación, en los
tiempos previstos para ello.
19.
A que los profesores revisen y corrijan los
distintos trabajos presentados.
6.2. DEBERES O RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
1. Conocer y acatar el
Manual de Convivencia Escolar construido por todos los
estamentos Educativos.
2. Reconocer y respetar en los otros, los mismos
derechos que exijo en mí
3. Asistir puntualmente y cumplir con el horario
establecido.
4. Portar correctamente el
uniforme de diario o de Educación física (abstenerse de utilizar otras prendas
que no correspondan al uniforme).
5. No portar armas de
ninguna clase tanto dentro como fuera del establecimiento.
6. Presentarse a clase con
los materiales necesarios para su desarrollo.
7. Cumplir con las tareas,
actividades y eventos programados por el colegio, tanto curriculares como
actividades complementarias (salidas didácticas, conferencias, exposiciones,
etc.).
8. Presentar oportunamente
los exámenes, quiz, o trabajos asignados por el profesor.
9. Mantener el
comportamiento adecuado dentro de clase (atención, escucha, respeto, interés y
participación. Evitar pararse del puesto, charlar, gritar o realizar
actividades diferentes).
10.
Permanecer
en el lugar donde se desarrolla la experiencia de aprendizaje.
11.
Respetar
y cuidar las pertenencias de los compañeros y del colegio, respondiendo por los
daños causados.
12.
Presentar
por escrito la justificación de las ausencias, debidamente firmadas por sus
padres o acudientes al día siguiente que se produzcan
13.
No
frecuentar heladerías ni tabernas.
14.
Devolver el material, libros y demás enseres
prestados en las condiciones que les fueron dados.
15.
Ser
sincero y honesto en todos los procederes humanos, académicos y sociales.
16.
No ingerir licor, ni sustancias alucinógenas,
ni dentro ni en
los alrededores del
Colegio, ni fumar dentro o fuera del colegio
17.
No
traer al colegio libros, revistas, juegos y música que vaya en contra de las
buenas costumbres
18.
Colaborar
con el aseo y la limpieza del colegio, teniendo en cuenta que se trata de una
función de todos, e indica el grado de nuestra cultura.
19.
No
esperar la hora de entrada en los alrededores del colegio, conservando la
norma: “De la casa al colegio y del colegio a la casa”.
20.
No
entrar a salas de juegos electrónicos.
21.
Facilitar
la labor de los porteros cuando ellos soliciten una requisa u otros controles
especiales (carné, entrada y salida de materiales).
22.
Respetar la individualidad de las personas, su dignidad, sus
diferencias étnicas, ideológicas, su nivel socioeconómico, su vida privada y
sus pertenencias.
Es inadmisible:
§ El comportamiento
descortés, la burla, la indisciplina sistemática contra algún superior o contra
las normas convenidas., La conformación de camarillas, grupos subversivos con
ánimo de protestar, rechazar, indisponer o desestabilizar la institución.
§ El fraude en todo tipo de
respuestas académicas y disciplinarias.
§ La indelicadeza y el
hurto. (La institución, esta en el deber de notificar a la autoridad competente
esta falta si lo considera necesario)
§ Eludir compromisos con
justificaciones o excusas falsas.
§ Descuido en la forma de
comportarse y vestir.
23.
Emplear
un vocabulario cortés y respetuoso en el trato con los compañeros, docentes y
demás personas.
24.
Cumplir
con la obligación seria de estudiar, demostrando responsabilidad, compromiso
con los deberes académicos y comportamentales respetando el derecho a la
educación y al trabajo académico de los compañeros o miembros de la comunidad
educativa.
25.
Respetar el uniforme como símbolo institucional, y no utilizarlo
en sitios o lugares donde se afecte la imagen del Colegio.
26.
Presentarse a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de
la misma en las fechas señaladas.
27.
No realizar
ningún tipo de actividad
económica dentro del plantel ( ventas, trueques,
etc )
28.
Utilizar los
medios virtuales y las redes
sociales adecuadamente, evitar las
agresiones verbales, escritas, igualmente las
burlas, chistes o
chismes de mal gusto.
29.
Tener
el respeto como norte de vida, evitar las agresiones de todo tipo tomar
al otro como
objeto de burla y
faltarle al respeto (bulling)
30.
Ejercer el rol de compañeros dentro de la Institución o en eventos
programados por la misma, evitando las manifestaciones amorosas o de excesivo cariño.
31.
Emplear
el diálogo como medio eficaz para la solución de conflictos.
32.
Prestar
el Servicio Social Estudiantil obligatorio cuando esté cursando CLEI 6.
33.
En las actividades de Educación Física, los
estudiantes deben desplazarse en grupo con el profesor a cargo.
34.
La
institución NO se hace responsable por las pertenecías de los estudiantes en la
clase de Educación Física, por tal razón, se deben dejar las mismas dentro del
colegio.
35.
Los
daños generados por los estudiantes en las instalaciones institucionales, en
las deportivas y en las zonas aledañas a la misma serán asumidos por los
estudiantes y sus acudientes.
36.
Las
incapacidades médicas permanentes se deben de presentar por escrito los quince
primeros días después de la matrícula
37.
El
desplazamiento de los alumnos a las instalaciones deportivas se hace únicamente
caminando, está prohibido llevar bicicletas, motos y demás medios de transporte
no autorizados por el profesor
6.3.COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES QUE MERECEN SER
ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1. Estudiantes que se
distinguen por vivir el lema del colegio: “Responsabilidad y Tolerancia”
2. Vivencias de Valores del
perfil del estudiante Cenlista.
3. El buen aprovechamiento
en los estudios.
4. El esfuerzo por mejorar
su comportamiento académico y disciplinario.
5. Estudiantes que lideren
actividades escolares.
6. Las aptitudes deportivas,
artísticas y culturales de los estudiantes.
7. Estudiantes que proyecten
en su comunidad la buena imagen de la formación recibida en el colegio.
6.4.ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE
LOS ESTUDIANTES
1. Representar el colegio en
eventos culturales, deportivos y científicos.
2. Ser nominado como
representante de grupo, monitores de disciplina o monitores del área que
sobresalgan.
3. Estímulo Disciplinario:
Para los estudiantes que al finalizar cada periodo demuestren un cambio
positivo en su comportamiento.
4. Los demás estímulos que
sean acordados por el Consejo de Profesores.
6.5.COMPORTAMIENTO QUE SERÁN SANCIONADOS COMO
MANIFESTACIÓN DISCIPLINARIA.
1. El llegar tarde a clase y
a los demás actos programados por el colegio.
2. Conversaciones o gritos
extemporáneos que interrumpan las clases, estudios y desórdenes en formaciones
y actos generales de la comunidad.
3. Falta de comedimiento
para atender las observaciones y correctivos propuestos para su formación.
4. Falta de cuidado en la
higiene personal, porte de uniformes y el aseo y limpieza de la Institución.
5. Chismes y chistes de mal
gusto.
6. Vocabulario descomedido y
trato descortés para los compañeros, los educadores, superiores o cualquier
miembro de la comunidad.
7. Comer durante las clases
y los salones.
8. Ausentarse del salón de
clase o del establecimiento sin previa autorización de los superiores.
9. Perder tiempo o hacérselo
perder a sus compañeros.
10.
Mostrar
rebeldía o desacato persistente a las órdenes de los superiores.
11.
Realizar
durante las clases y demás actos culturales, recreativos, académicos, asuntos
diferentes a los que corresponden para cada caso.
12.
El
no cumplir con los deberes o responsabilidades establecidas en la Presente
Constitución Escolar.
6.6. COMPORTAMIENTO QUE SERÁ SANCIONADO COMO
CONDUCTAS DAÑINAS PARA EL INDIVIDUO Y/O PARA LA COMUNIDAD
1. Todo acto contra la moral
y las buenas costumbres.
2. Relaciones inmaduras y/o
maliciosas entre compañeros.
3. Agredir de hecho o
palabra a un superior o compañero o a cualquier otra persona o empleado del
establecimiento.
4. El fraude en todo tipo de
respuestas académicas y/o de comportamiento.
5. Emplear en forma
reincidente la mentira y los falsos testimonios.
6. Alterar cualquier libro o
documento del establecimiento.
7. Atentar contra la
propiedad privada ajena.
8. Presentarse al
establecimiento en estado de embriaguez
9. .Atentar contra equipos,
muebles o enseres del establecimiento.
10.
Conservar
revistas o estampas pornográficas.
11.
Juegos
de suerte o azar en el establecimiento.
12.
Cualquier
acto que en una u otra forma atente contra la vida.
13.
Inclinaciones
nocivas hacia cualquier tipo de vicio.
14.
Consumir
o traficar dentro o fuera del establecimiento con marihuana, bazuco, cocaína,
LSD, o cualquier otra sustancia dañina para la vida humana.
15.
El
atraco a mano armada.
16.
El
secuestro o el sicariato.
17.
La
prostitución o la corrupción de menores.
18.
Atentar
contra el patrimonio cultural o ecológico.
19.
Portar
o guardar armas.
20.
Los
aspectos considerados penales en la ley
de Seguridad Ciudadana (1453 de 24 junio de 2011 )
6.7.ORIENTACIONES Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA LOS
CASOS DE INDISCIPLINA O MALA CONDUCTA.
1. Diálogo con el estudiante
con miras a que ordene su comportamiento.
2. Autoevaluación del
estudiante.
3. Amonestación pública.
4. Dialogo con los padres o
acudientes.
5. Rebaja en disciplina y/o
conducta.
6. Talleres sobre normas de
comportamiento.
7. Contratos pedagógicos.
8. Estímulos para los
estudiantes que demuestren un cambio positivo en su comportamiento.
9. Privación de actividades
extraescolares.
10.
Suspensión
o retiro del establecimiento.
11.
Desescolarización.
6.8.PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS Y
ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS
1. Llamado de atención por
sus respectivos profesores con anotación en el libro de disciplina del grupo.
Si hay reincidencia en faltas, se pasará el caso al director de grupo.
2. Diálogo con el director
de grupo con el fin de persuadirlo para que ordene su comportamiento. Se deja
constancia por escrito.
3. Remisión del caso a
coordinación de disciplina, dejando constancia por escrito y pasando el informe
a rectoría.
4. Notificación y citación a
los padres de familia para enterarlos de la problemática de su hijo y buscar la
colaboración con el fin de lograr un cambio positivo.
5. Análisis del caso en el
comité de convivencia escolar para
aplicar la sanción correspondiente: (rebaja en disciplina y/o conducta).
6. Asistencia por parte del
estudiante y el padre de familia a un taller sobre normas de comportamiento.
7. Realización de un
contrato pedagógico que contenga: descripción de la problemática presentada,
compromisos por parte del estudiante, padre de familia e institución, sanciones
en caso de incumplimiento y seguimiento. Al contrato se le dará un tiempo
prudencial y se estipulará en el mismo las fechas para su evaluación. Llevará
las firmas del estudiante, padre de familia, director de grupo, coordinador de
disciplina y/o académico y Rector.
En el mismo
contrato pedagógico quedarán estipuladas las sanciones por caso de
incumplimiento: desescolarización, privación de actividades, retiro inmediato
del establecimiento, o pérdida del cupo para el año siguiente, previo análisis
del Comité de Convivencia Escolar.
Al estudiante
que se le aplique la desescolarización deberá presentar los trabajos y
evaluaciones según lo asigne el profesor de cada una de las áreas.
Para el
retiro inmediato del establecimiento, se procederá a levantar el acta por parte
del Consejo Directivo para su análisis y
autorización.
6.9 CAUSAS QUE MOTIVAN EL
RETIRO DEL ESTUDIANTE COMPROBADAS DENTRO
O FUERA DEL COLEGIO.
6.9.1.Comportamiento del
estudiante.
1. Atentar contra la vida e integridad física de los
compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona.
2. Insubordinación y falta
grave de respeto a la autoridad, en forma reiterada.
3. Mal comportamiento
habitual, violando constantemente las normas de la Constitución Escolar.
4. Negligencia persistente en el trabajo escolar.
5. Inasistencia
injustificada al colegio o a sus actividades de forma repentina.
6. Robo continuado.
7. Introducir, distribuir
y/o consumir licores embriagantes al colegio.
8.
Uso o porte de armas.
9.
Tenencia,
tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependecia
10.
Fraude
académico repetido.
11.
La
corrupción de menores e inmoralidad.
12.
Toda
falta grave y pública contra la moral y los principios de la institución.
13.
Toda
falta considerada en la ley de Seguridad
Ciudadana (1453 de 24 junio de 2011 )
6.9. 2. Comportamiento
inadecuado por parte de los Padres de Familia.
También se perderá el derecho de
cupo en el colegio cuando los padres de familia o acudientes no cumplan con los
compromisos de la formación integral, falten reiteradamente a las reuniones de
padres de familia, incumplan constantemente con el pago de la pensión escolar,
estén en contra de la formación impartida, o no acepten las normas de la
Constitución Escolar, respaldando comportamientos inadecuados de sus hijos.
Este caso será analizado por el
Consejo Directivo, Autorizando si es el caso, el retiro inmediato del
establecimiento o la pérdida del cupo para
el año siguiente.
7.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
.
7.1.DERECHOS
DE LOS PADRES DE FAMILIA
De acuerdo con el decreto nacional 1286 del 27 de abril del año 2005, la expresión "padres de familia"
comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes
ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados y en su
artículo segundo, define como derechos de los Padres de familia en relación con
la educación de sus hijos son los siguientes:
a) Elegir el tipo de
educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral
de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley;
b) Recibir información
del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente
autorizados para prestar el servicio educativo;
c) Conocer con
anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional;
d) Expresar de manera
respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo
de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de
la institución educativa;
e) Participar en el
proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados
sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación
del proyecto educativo institucional;
f) Recibir respuesta
suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento
y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus
hijos;
g) Recibir durante el
año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y
el comportamiento de sus hijos;
h) Conocer la
información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del
servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran
matriculados sus hijos;
i) Elegir y ser elegido
para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y
ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de
Educación y en sus reglamentos;
j) Ejercer el derecho
de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la
capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el
desarrollo armónico de sus
hijos.
7.2.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
El mismo decreto, en su artículo tercero, define como Deberes
de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con
la educación de sus hijos, los siguientes:
a) Matricular
oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar
obligatoria;
b) Contribuir para que
el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación
y en cumplimiento de sus fines sociales y legales;
c) Cumplir con las
obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia,
para facilitar el proceso de educativo;
d) Contribuir en la
construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que
favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de
la comunidad educativa;
e) Comunicar
oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en
relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas
ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades
competentes;
f) Apoyar al
establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento
del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional;
g) Acompañar el proceso
educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus
hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
ciudadanos;
h) Participar en el
proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Responsabilidades de los
Padres de Familia.
1. Respetar, cumplir y hacer cumplir a sus hijos las normas
contenidas en la Constitución Escolar plenamente estudiadas, conocidas y
aceptadas en el curso de inducción.
2. Suministrar los
implementos necesarios a sus hijos, de tal manera que garantice el rendimiento
académico y disciplinario.
3. Cumplir puntualmente con
el pago de las pensiones. En caso de mora cubrir con los intereses respectivos.
4. Asistir puntualmente a
las reuniones y todo llamado que haga la institución.
5. La
inasistencia a reuniones o citaciones,
sin causa justa, hace que el/la estudiante sea devuelto a hasta el momento en que su padre
o acudiente se haga
presente en el Colegio.
6. Solicitar con
anticipación y por escrito al coordinador de disciplina los permisos para el
estudiante ausentarse de clase.
7. Enviar por escrito al
Coordinador de disciplina la justificación de las ausencias o retardos. Estas
deben presentarse al momento del regreso.
8. Dar un trato justo y
cordial a profesores, directivas o a cualquier empleado del establecimiento.
9. Respetar los conductos
regulares y procedimientos para la atención del público.
10.
Dar
buen ejemplo a sus hijos siendo coherentes con la filosofía y valores morales y
sociales que se imparten para la formación integral de los estudiantes.
11.
No
apoyar ni permitir comportamientos inadecuados de sus hijos que atenten contra
la moral, buenas costumbres o Constitución Escolar.
12.
Contribuir
solidariamente con la institución Educativa para la formación de sus hijos.
13.
Firmar y devolver oportunamente los informes, circulares y demás
notificaciones enviadas o solicitadas
por el Colegio.
14.
Organizar citas médicas u otras actividades en horarios que no
interfieran con la actividad escolar
15.
Cancelar oportunamente la matrícula en caso de retiro del
estudiante e informar la causa.
16.
Informar oportunamente las dificultades o limitaciones que tengan
sus hijos y
que incidan en su desempeño normal.
17.
Tener presente que el discente no pierde su condición de
estudiante por fuera
del plantel.
8. DERECHOS
Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Son los primeros responsables de la
enseñanza, por esta razón asumen el compromiso de la tarea educativa y
formativa junto con el apoyo de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
8.1.DERECHOS DE LOS DOCENTES
· Conocer y participar en la construcción y ajustes del Proyecto Educativo
Institucional y los programas académicos contemplados en el Plan de Estudios.
· Recibir información sobre la filosofía, políticas, objetivos y todo el
proceso educativo que distingue a la Institución.
· Recibir un trato respetuoso, sincero y de diálogo por parte de todos los
estamentos educativos.
· Ser informado, atendido y escuchado oportunamente por las directivas en
sus reclamos, siguiendo el conducto regular.
· Utilizar adecuadamente los espacios y recursos que ofrece la Institución.
· Recibir estímulos y reconocimientos por su labor docente y sentido de
pertenencia.
· Ser acompañado, orientado y evaluado en su desempeño pedagógico y
profesional.
· Elegir y ser elegido para participar en el Gobierno Escolar.
· Participar en nombre de la
Institución en eventos de carácter pedagógico para los cuales sea elegido.
· Recibir cualificación y actualización docente por parte de la Institución
o permiso para asistir a ellas, dentro o fuera de la ciudad, con el aval del
Rector y los requerimientos pertinentes.
· Recibir apoyo en trabajos de investigación o publicaciones en beneficio de
la Institución, colaborándole con equipos, materiales, espacios y otros recursos
disponibles.
· Recibir información oportuna sobre las normas laborales que lo rigen y los
cambios institucionales.
· Presentar propuestas y actividades en pro del crecimiento académico,
humano y espiritual de la Comunidad Educativa.
· Recibir materiales, equipos y recursos educativos necesarios para el
desempeño de sus funciones.
8.2.DEBERES DE LOS DOCENTES
1.
Responder por la carga académica asignada y el horario
establecido.
2.
Llegar oportunamente al establecimiento y al iniciar las clases.
3.
Adecuada presentación personal.
4.
Llevar los libros reglamentarios y presentarlos oportunamente para
su revisión y control.
5.
Asistir y cumplir con las actividades programadas en el calendario
escolar.
6.
Permanecer en el establecimiento el tiempo convenido según
contrato de trabajo para las actividades escolares, preparación de clases,
corrección de tareas o a disposición de las directivas para las clases o
vigilancias ocasionales.
7.
Responder por el correspondiente material didáctico seleccionado
para sus clases.
8.
Asistir los actos de comunidad y a las juntas del consejo de
profesores que sean convocados por las directivas.
9.
Cumplir con la entrega oportuna de actas e informes académicos.
10.
Manifestar ante sus alumnos competencia académica y formación
académica.
11.
Señalar y corregir tareas,
evaluaciones y prácticas necesarias para el aprendizaje de los alumnos,
conforme a los criterios académicos establecidos por el consejo académico.
12.
Concurrir a las reuniones convocadas por las directivas para
asuntos de carácter pedagógico, administrativo o disciplinario.
13.
Responder a las demandas e
informes solicitados por los padres de familia y en el tiempo oportuno.
14.
Motivar en forma directa el desarrollo de la urbanidad,
compañerismo, orden y demás virtuales humanas, sociales y cívicas.
15.
Mantener con las directivas y compañeros actitud de lealtad, como
fomento para la armonía y buenas relaciones.
16.
Ser modelo para los estudiantes, educando y formando con ejemplo.
17.
Asumir el Proyecto Educativo Institucional, participando
activamente en su construcción, implementación y ajustes.
18.
Conocer, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia.
19.
Propiciar un clima de respeto, armonía y buenas relaciones humanas
que le permitan realizar su trabajo con eficiencia y cordialidad.
20.
Informar oportunamente cuando por justa causa no pueda presentarse
a la Institución. Si estando en ella requiere ausentarse, debe informar
oportunamente a la Coordinación, solicitar la autorización respectiva y asignar
a los estudiantes las actividades para ser realizadas en clase y posteriormente
evaluarlas.
21.
Hacer reemplazos durante su jornada de trabajo cuando otros
docentes no pueden estar en el aula, previa solicitud del compañero y/o
coordinador.
22.
Asumir la autoridad de manera equilibrada, prudente y justa.
23.
Evaluar a los estudiantes conforme a las disposiciones de Ley, los
criterios establecidos por el Consejo Directivo, Consejo Académico y este
Manual de Convivencia.
24.
Informar toda irregularidad observada en la Institución a quien
corresponda, utilizando el medio asignado para ello.
25.
Responder por los enseres del aula asignada, según el inventario
recibido, colaborando con su buena presentación, cuidado y aseo.
26.
Aplicar el sistema evaluativo implementado en la Institución,
informando continuamente los resultados a los estudiantes y atendiendo los
reclamos debidamente.
27.
Participar en la planeación y programación del área respectiva y demás
actividades curriculares.
28.
Mantener el liderazgo y control adecuado de la clase, tanto en lo
académico como en lo formativo.
9.
DERECHOS
Y DEBERES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
ELEMENTOS DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA A LOS QUE SE ACOGE LA
INSTITUCION EDUCATIVA
Se incluyen en el presente manual, la
transcripción de los aspectos de la ley de infancia y adolescencia (1098/2006),
que como institución educativa acogemos y nos comprometemos a garantizar su
debido cumplimiento:
Artículo 42. Obligaciones especiales
de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las
instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños,
niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de
calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la
dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes
en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con
los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la
democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de
los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados
en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y
psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la
expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y
organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa
para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e
inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción
artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la
utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al
conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural,
arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas
nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta
discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o
cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
Artículo 43. Obligación ética fundamental de los
establecimientos
educativos. Las instituciones de educación primaria y
secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de
garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal
efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y
adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana,
los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre
personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia
los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños,
niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los
mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para
impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el
aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
Artículo 44. Obligaciones
complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes
de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán
en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro
civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el
apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso
sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de
trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los
estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños,
niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los
mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para
impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades
de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo
tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las
instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones
efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones
educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos,
terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración
educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades
competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil
detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa
para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
Artículo 45. Prohibición de sanciones
crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los
centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no
podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los
estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su
dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en
los manuales de convivencia escolar.
10. ORGANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
10.1 ORGANO DE GOBIERNO
ESCOLAR
De acuerdo con el Artículo 68 de
la Constitución Política de 1991, el Artículo 142 de la ley 115 de 1994, Ley
General de Educación y el Artículo 20 de Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, el
gobierno escolar del Colegio de Enseñanza Latinoamericano estará constituido
por:
* El Consejo Directivo
* El Rector (a)
* El Consejo Académico
Además, funcionan otras
organizaciones que representan a estamentos de la Comunidad Educativa ante los
Órganos de gobierno escolar tales como: El personero, Consejo Estudiantil.
10.1.1.Consejo Directivo
Integrantes: (Artículo 21 de
Decreto 1860 de 1994, Decreto 1286 de 2005)
- El
Rector (a) quien lo presidirá y convocará ordinariamente bimensualmente, y
extraordinariamente cuando lo considere necesario.
- Dos
representantes de los profesores,
elegidos por mayoría de votantes en reunión general de profesores.
- Un
representantes de los Padres de Familia, que quieran participar
voluntariamente o elegidos de una terna que presente el Rector ante el
Consejo Directivo.
- Un
representante de los estudiantes, elegido por el Consejo Estudiantil. Debe
ser un estudiante de CLEI 5 ó 6.
- Un
representante de los Exalumnos, elegido por el Consejo Directivo de una
terna presentada por los Exalumnos o en su defecto, por quien haya ocupado
el año inmediantamente anterior el cargo de representante de los estudiantes
ante el Consejo Directivo.
- Un
representante del sector productivo
FUNCIONES
Son funciones del Consejo
Directivo las siguientes:
- Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de Junta Directiva del Colegio en los aspectos
administrativos y financieros.
- Servir
de instancia para resolver conflictos que presenten entre profesores y
directivos con los estudiantes del colegio y luego de haber agotado los
procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
- Adoptar
el Manual de Convivencia del Colegio.
- Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Participar
en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley y los reglamentos.
- Ser
garantía permanente de la armoniosa integración del Proyecto Educativo
Institucional y las realidades cotidianas de la Comunidad Educativa.
- Estimular
y controlar el buen funcionamiento del Colegio.
- Participar
en la evaluación de los profesores, directivos profesores y personal
administrativo del Colegio.
- Recomendar
criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
- Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Fomentar
la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.
- Resolver,
como última instancia los recursos, presentados por los estudiantes o
padres de familia.
- Darse
su propio reglamento.
Se
transcribe el Acuerdo Directivo No. 07 del 4 de
diciembre de 2012,
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
.
El Consejo Directivo es la
instancia superior en la toma de decisiones que afectan el funcionamiento del
COLEGIO DE ENSEÑANZA LATINOAMERICANO –CENLA-
y en uso de sus atribuciones
legales en especial las otorgadas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de
2001, el decreto 3011 de 1996 y sus normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley General de Educación crea el
Gobierno Escolar como organismo de dirección en todas las instituciones
educativas, compuesto por el Consejo Directivo, Consejo Académico y el
Rector como representante del establecimiento, asignarles las funciones respectivas.
2. Que el Decreto 1860 de 1994 y el 3011 de
1996 reglamentó la parte pertinente al
Gobierno Escolar desarrollando las funciones de sus órganos.
3. Que corresponde al Consejo Directivo de
la Institución crear su propio
reglamento interno al igual que adoptar el de los demás entes que adopten normas o acuerdos de organización interna.
4. Que el Consejo Directivo discutió y acordó
el proyecto de reglamento interno puesto a consideración y resolvió
adoptarlo como su norma orgánica,
A
C U E R D A
ARTÍCULO
UNO:
Adoptar el siguiente reglamento interno para el Consejo Directivo
REGLAMENTO
INTERNO
CAPITULO
I DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO
DOS: El
Consejo Directivo es el órgano colegiado del COLEGIO DE ENSEÑANZA
LATINOMERICANO –CENLA- que cumple con
las funciones establecidas por la ley 115 de 1994 en su artículo 143, los
decretos reglamentarios 1860 de 1994, 1290 de 2009, 3011 de 1996 y las
acordadas en el proyecto educativo institucional; estará integrado por:
·
El Rector de la institución quien lo
preside y lo convoca
·
Dos representantes de los docentes de la
institución
·
Un representante de los padres de familia
·
Un representante de los ex - alumnos
·
Un representante del sector productivo
·
Un representante de los estudiantes
CAPITULO
II. ELECCIÓN Y CUALIDADES DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO TRES. Los representantes del Consejo
Directivos serán elegidos así:
Los
representantes de los docentes de la institución por mayoría de los votantes en
una asamblea de docentes.
El
representante de los padres de familia, será propuesto por los padres de
familia de la institución o será un representante voluntario de los mismos.
El
representante de los ex-alumnos para el Consejo Directivo, saldrá de
terna presentada por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en
su defecto será quien haya
ejercido el año inmediatamente anterior el
cargo de representante de los estudiantes.
Representante
del sector productivo por
autonomía del establecimiento
El
representante de los estudiantes se elegirá mediante terna propuesta por el
Consejo de estudiantes y deberá ser del
CLEI 5 ó 6.
ARTICULO
CUATRO. Los
representantes del Consejo Directivo deben poseer las siguientes
cualidades:
Ser
miembro de la comunidad educativa excepto los Ex alumnos y en algunos casos el
sector productivo
Gozar
de buena aceptación de la comunidad educativa
Ser
una persona prudente, responsable, con criterios claros
Que
se destaque por su seriedad y objetividad para manejar
cuestiones administrativas
Gran
sentido de responsabilidad para cumplir con las funciones relacionadas con su
cargo
CAPITULO
III FUNCIONES Y COMPETENCIAS
ARTICULO
CINCO. Las
funciones y competencias del Consejo Directivo son las establecidas en el Artículo del Decreto 1860 de 1994 en concordancia con
el artículo 145 de la ley 115 de 1994 y las acordadas en este reglamento a saber:
Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución, excepto las que son competencia de
otra autoridad, tales como las reservadas a
la dirección de la administración o a la Junta Directiva.
Servir de instancia para resolver
conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los
alumnos del establecimiento y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o el
manual de convivencia
Adoptar el manual de
convivencia y el reglamento de la institución
Fijar los criterios
para la asignación de cupos disponibles para
la admisión de nuevos alumnos
Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal
docente presentado por el rector
Participar en
la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a
la consideración de la secretaría de
educación respectiva o del organismo que haga sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la ley y los reglamentos
Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de
convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
Participar
en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
de la institución
Recomendar
criterios de participación de la institución de
actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa
Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural a
las otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles
Reglamentar
los procesos electorales previstos en el presente
Darse
su propio reglamento
CAPITULO
IV. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
SEIS. Son funciones
de la Rectora dentro del consejo directivo
Preparar
la agenda del día
Citar a
las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Directivo
Presidir
la reunión
Verificar
el quórum
Someter
a consideración y aprobación de los miembros del Consejo
Directivo, el orden del día y las actas de cada reunión
Representar
legalmente al Consejo Directivo
Informar a
la comunidad educativa en general las decisiones tomadas
en el Consejo Directivo
Delegar
en algunos de los miembros para que la representen cuando por motivo
de fuerza mayor no pueda asistir a una reunión
ARTICULO
SIETE. Son las funciones del secretario:
Dar
lectura al orden del día y de las actas de cada sesión
Elaborar
el acta de cada reunión en su respectivo orden
Dar lectura
a la correspondencia enviada y recibida
ARTICULO
OCHO. Son funciones de
dignatarios del Consejo Directivo
Citar
a reuniones extraordinarias.
Colaborar
en el proceso administrativo de la institución.
Dar
el visto bueno a todas las decisiones que se lleven al Consejo
Directivo
Velar
por la buena marcha de la institución
Dar
sugerencias que aporten al mejoramiento de la institución
Firmar
los libros de actas de las reuniones y demás
documentos que la requieran
CAPITULO
V. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
ARTICULO
NUEVE. Derechos de los miembros del Consejo Directivo:
Tener
voz y voto en todas las deliberaciones
Ser
informado oportunamente cuando se hicieran las reuniones
y los asuntos a tratar en la misma
A
que se escuchen sus propuestas
A
presentar sugerencias para el mejoramiento de la institución
A
participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del
Consejo Directivo
Ausentarse
de una reunión con causa plenamente justificada
A
ser estimulado en su labor para el bien de la comunidad
ARTÍCULO
DIEZ. Deberes de los miembros del Consejo
Directivo
Desempeñar
con responsabilidad y eficiencia la responsabilidad de su cargo
Dar
un trato respetuoso a los integrantes del Consejo Directivo
Asistir puntualmente y participar
en la totalidad de las sesiones convocadas.
Respetar
el uso de la palabra y guardar la compostura dentro de la reuniones
Velar
por la buena marcha de la institución
Establecer
canales de comunicación para informar a la comunidad educativa las
decisiones tomadas
Compartir
las tareas con espíritu de solidaridad y
unidad de propósito
ARTICULO
ONCE. Prohibiciones para los miembros del consejo directivo.
Decreto
1857/94 Art. 8.
Intervenir
en los aspectos de competencia exclusiva de Consejo Académico tales como:
Promoción y evaluación de estudiantes.
Además
se establecen como prohibiciones las siguientes:
Llegar
en estado de embriaguez.
Distorsionar
las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo
Utilizar
términos o expresiones de doble sentido y expresarse en forma soez
Revelar
información de temas tratados sin la debida autorización
CAPITULO
VI. PERDIDA DE LA INVESTIDURA.
ARTÍCULO
DOCE: Se considera causales
para la pérdida de la investidura como representante del consejo directivo las
siguientes:
Inasistencia
a tres (3) reuniones sin justa causa
Incurrir
en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento del
Consejo Directivo
Incumplimiento
y/o falta de idoneidad profesional en su desempeño
CAPITULO
VII. SANCIONES
ARTICULO
TRECE. El miembro del consejo directivo que falte sistemáticamente al
cumplimiento de sus deberes será amonestado por escrito por los
demás miembros
PARÁGRAFO.
Cuando
un miembro del Consejo Directivo sea separado del
mismo, se procederá a elegir su reemplazo de
acuerdo a lo estipulado a la ley y en el presente reglamento
CAPITULO.
VIII. DE LOS INVITADOS
ARTICULO
CATORCE Cualquier miembro de la
comunidad educativa a solicitud propia podrá participar en las
deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto
ARTÍCULO
QUINCE. También
podrá el Consejo Directivo solicitar la presencia de cualquier
miembro de la comunidad educativa que sea conveniente para ampliar
informaciones o recibir aportes en la organización de eventos o actividades
CAPITULO
IX. QUÓRUM DECISORIO
ARTÍCULO
DIECISEIS. Constituyen quórum
deliberativo o decisorio la mitad más uno del Consejo Directivo
ARTÍCULO
DIECISIETE. Los
integrantes del Consejo Directivo que no asistan a las
reuniones se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría
ARTÍCULO
DIECIOCHO. Las
decisiones que se toman en el Consejo Directivo se podrán hacer en
forma secreta, verbal o levantando la mano
CAPITULO
X. REUNIONES.
ARTÍCULO
DIECINUEVE. Las reuniones que
celebre el Consejo Directivo serán:
·
Ordinarias, que se
celebrarán durante el calendario escolar por lo menos una vez cada dos meses en
fecha, lugar y hora, acordadas en la primera sesión.
·
Extraordinarias, que se
celebrarán durante el calendario escolar, cuando el presidente, acorde a la
urgencia del tema a tratar así lo amerite y las cite.
CONVOCATORIA
·
Las sesiones ordinarias
serán convocadas por el presidente del consejo, según cronograma acordado.
·
Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el presidente del consejo, cuando lo
considere conveniente, o a solicitud de al menos la mitad más uno de sus
miembros.
·
Las convocatorias se
harán de forma verbal con tres días de anticipación, indicando el lugar, la
fecha y la hora en que se celebrará la sesión así como el orden del día
propuesto e irán acompañadas de la documentación necesaria.
·
En los casos en que el
tema a tratar sea de carácter urgente, la sesión podrá ser convocada con 24
horas de anticipación.
·
En caso de la
inexistencia de quórum (mitad más uno de sus miembros), la reunión debe ser
convocada para las 24 horas siguientes a su programación.
Cuando sea necesario a estas
reuniones podrán asistir la totalidad de los docentes de la institución,
tendrán voz y en ninguno de los casos voto.
ORDEN
DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo tendrán
una duración de máximo tres horas, salvo que el Consejo decida continuarla, y
se realizarán atendiendo el siguiente orden:
·
Verificación del
quórum.
·
Lectura y aprobación
del acta de la sesión anterior
·
Propuesta y aprobación
del orden del día.
·
Desarrollo de la sesión
atendiendo el orden del día.
De cada sesión se debe elaborar
un acta que contendrá un resumen de los puntos tratados y los acuerdos
adoptados.
CAPITULO
XI
DE
LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO
VEINTIUNO:
Estos acuerdos son el resultado
del debate, la negociación y el consenso entre los miembros, acordes a la regla
democrática de acoger la mayoría; será aceptada como mayoría la mitad más uno
del quórum de la sesión.
Los acuerdos adoptados deben ser
de conocimiento del Consejo Directivo mediante resolución firmada por el
presidente, para garantizar el debido procedimiento en el trámite de su
legalidad.
CAPITULO
XII. CONDUCTO REGULAR.
ARTICULO VEINTIDOS.
Para
la aprobación de situaciones se tendrá en cuenta que se hallan dado todos los
pasos con las instancias inmediatamente anteriores de lo contrario no se
tratará el asunto
CAPITULO XIII.
VIGENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
VEINTITRES.
El
Consejo Directivo ejercerá sus funciones por el lapso de un año
lectivo contado a partir del momento que fue elegido hasta que se
designe nuevamente su reemplazo, puede o no ser reelegido.
10.1.2
RECTOR.
El Rector del Colegio de Enseñanza
Latinoamericano es nombrado por la Junta Directiva y es la máxima autoridad de
la institución. Representa oficialmente
al Colegio en los aspectos jurídicos y no jurídicos. Debe buscar el bien de la institución,
mantener una relación de unidad con la comunidad local, cumplir sus funciones
amando a los estudiantes, exalumnos, empleados y profesores del Colegio,
tratándolos con respeto.
Estará pendiente de todas las
actividades que se desarrollan en el centro educativo, animará las labores que
en este se realicen y velará por el buen desempeño de la misión.
FUNCIONES
Le corresponde al Rector del
Colegio:
- Orientar
la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y ejecutar las
decisiones del Consejo Directivo, del Consejo Académico y de la junta directiva
- Representar
legalmente al plantel ante las autoridades educativas.
- Velar
por el cumplimiento de las funciones profesores y la oportuna dotación de
los recursos necesarios para tal efecto.
- Elaborar
con el representante legal y el contador el presupuesto anual del Colegio.
- Ordenar,
de común acuerdo con el comité económico, los gastos del plantel.
- Promover
el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el
Colegio.
- Mantener
activas las relaciones con las autoridades educativas y la Comunidad de
los Padres, para el continuo progreso académico del Colegio y el
mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer
canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad
Educativa.
- Orientar
el proceso educativo con la asistencia al Consejo Académico.
- Ejercer
las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
Manual de Convivencia.
- Identificar,
a partir de la Evaluación Institucional, las nuevas tendencias,
aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del
Proyecto Educativo Institucional.
- Promover
actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local.
- Aplicar
las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relativas a la
presentación del servicio público educativo.
- Expedir,
firmar y sellar todos los certificados, actas y resoluciones que se
produzcan en el Colegio
- Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
10.1.3.
CONSEJO ACADEMICO.
Integrantes:
·
El Rector, quien lo
preside.
·
Un docente por cada
Área definida en el plan de estudios.
·
La secretaria
académica, será invitada de manera permanente al Consejo con voz y sin voto.
Funciones:
El Consejo Académico tiene las
siguientes funciones:
1.
Servir
de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
Proyecto Educativo Institucional.
2.
Estudiar
el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes necesarios.
3.
Organizar
el plan de estudios y orientar su ejecución.
4.
Participar
en la evaluación institucional anual.
5.
Integrar
las comisiones de profesores encargados de la evaluación periódica y de la
promoción de los estudiantes, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación.
6.
Recibir
y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
7.
Darse
su propio reglamento
Se
transcribe el Acuerdo Directivo No. 08 del 4 de diciembre de 2012.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO
.
El Consejo Académico es la
instancia superior en la orientación pedagógica del COLEGIO DE ENSEÑANZA
LATINOAMERICANO –CENLA- y en uso de sus
atribuciones legales en especial las
otorgadas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el decreto 3011 de
1996 y sus normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley General de Educación crea el
Gobierno Escolar como organismo de dirección en todas las instituciones
educativas, compuesto por el Consejo Directivo, Consejo Académico y el
Rector como representante del establecimiento, asignarles las funciones respectivas.
2. Que los Decretos 1860 de 1994 y el 3011de
1996 reglamentaron la parte pertinente al Gobierno Escolar desarrollando las
funciones de sus órganos.
3. Que corresponde al Consejo Directivo de
la Institución crear su propio
reglamento interno al igual que adoptar el de los demás entes (Consejo Académico) que adopten normas o acuerdos de organización interna.
4. Que el Consejo Académico discutió y acordó
el proyecto de reglamento interno puesto a consideración y resolvió
adoptarlo como su norma orgánica, a saber
con la aprobación del Consejo
Directivo.
A
C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el
siguiente reglamento interno para el Consejo Académico.
REGLAMENTO
INTERNO
CAPITULO
I
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN
El Consejo Académico es el órgano
colegiado del COLEGIO DE ENSEÑANZA LATINOMERICANO –CENLA- que cumple con las funciones establecidas
por la ley 115 de 1994, los decretos reglamentarios 1860 de 1994, 3011 de
1996, 1290 de 2009 y las acordadas en el
proyecto educativo institucional; estará
integrado por:
·
El Rector, quien lo
preside.
·
Un docente por cada
Área definida en el plan de estudios.
·
La secretaria
académica, será invitada de manera permanente al Consejo con voz y sin voto.
CAPITULO
II
FUNCIONES
Y COMPETENCIAS
Las funciones y competencias del
Consejo Académico son las establecidas
en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 en concordancia con el
artículo 145 de la ley 115 de 1994 y las acordadas en este reglamento a saber:
·
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en
la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
·
Estudiar el currículo y propiciar su continuo
mejoramiento.
·
Organizar el plan de
estudios y orientar su ejecución.
·
Participar en la
evaluación institucional anual.
·
Integrar las comisiones
de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos, para
su promoción y promoción anticipada.
·
Analizar y decidir los
reclamos, sugerencias y observaciones
presentados por los estudiantes sobre la evaluación educativa.
·
Planear, organizar,
evaluar y controlar las actividades académicas que conduzcan a la búsqueda de la calidad educativa según el plan de mejoramiento académico.
·
Analizar los resultados
de las evaluaciones externas ICFES, SABER,
y otras que se realicen.
·
Hacer seguimiento a los
planes de mejoramiento para las evaluaciones externas.
·
Revisar la propuesta del sistema de evaluación escolar y sugerir
modificaciones al Consejo Directivo.
·
Emitir concepto sobre
el cronograma de actividades.
·
Estudiar y dictaminar
con respecto a proyectos, planes, y programas académicos que sean sometidos a
su consideración.
·
Las demás
funciones afines o complementarias a las
anteriores que le sean consultadas en
virtud de convocatorias realizadas por el presidente del consejo.
CAPITULO
III
SESIONES
DEL CONSEJO
Las sesiones del Consejo podrán ser:
·
Ordinarias, que se
celebrarán durante el calendario escolar por lo menos una vez cada dos meses,
en fecha, lugar y hora, acordadas en la primera sesión.
·
Extraordinarias, que se
celebrarán durante el calendario escolar, cuando el presidente, acorde a la
urgencia del tema a tratar así lo amerite y las cite.
CONVOCATORIA
·
Las sesiones ordinarias
serán convocadas por el presidente del Consejo, según cronograma acordado.
·
Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el presidente del consejo, cuando lo
considere conveniente, o a solicitud de al menos la mitad más uno de sus
miembros.
·
Las convocatorias se
harán de manera verbal con tres días de anticipación, indicando el lugar, la
fecha y la hora en que se celebrará la sesión así como el orden del día
propuesto e irán acompañadas de la documentación necesaria.
·
En los casos en que el
tema a tratar sea de carácter urgente, la sesión podrá ser convocada con 24
horas de anticipación.
·
En caso de la inexistencia
de quórum (mitad más uno de sus miembros), la reunión debe ser convocada para
las 24 horas siguientes a su programación.
Cuando sea necesario a estas
reuniones podrán asistir la totalidad de los docentes de la institución,
tendrán voz y en ninguno de los casos voto.
ORDEN
DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo tendrán
una duración de máximo tres horas, salvo que el Consejo decida continuarla, y
se realizarán atendiendo el siguiente orden:
·
Verificación del
quórum.
·
Lectura y aprobación del
acta de la sesión anterior
·
Propuesta y aprobación
del orden del día.
·
Desarrollo de la sesión
atendiendo el orden del día.
De cada sesión se debe elaborar
un acta que contendrá un resumen de los puntos tratados y los acuerdos
adoptados
CAPITULO
IV
DE
LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Estos acuerdos son el resultado
del debate, la negociación y el consenso entre los miembros, acordes a la regla
democrática de acoger la mayoría; será aceptada como mayoría la mitad más uno
del quórum de la sesión.
Los acuerdos adoptados deben ser
de conocimiento del Consejo Directivo mediante resolución firmada por el
presidente, para garantizar el debido procedimiento en el trámite de su
legalidad.
CAPITULO
V
LOS
CONSEJEROS
Los consejeros diferentes a los
directivos, deben ser los docentes
nombrados como jefes de área, y comprometerse con los siguientes deberes:
·
Asistir puntualmente y
participar en la totalidad de las sesiones convocadas.
·
Documentarse acerca de
los temas propuestos para cada sesión.
·
Participar en las
comisiones de estudio para las cuales sea convocado.
·
Preparar ponencia
cuando sean requeridas.
11. ORGANIZACIONES
QUE REPRESENTAN ESTAMENTOS ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
11.1
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
El personero de los estudiantes
será un estudiante que curse el grado undécimo, encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la
Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Requisitos para el cargo de Personero.
1. Ser estudiante del CLEI 5 o 6.
2. Conocimientos de la
filosofía y realidad escolar.
3. Destacarse como buen
estudiante.
4. Ser elegido dentro de los
30 días calendario siguiente a la iniciación de clases.
5. Cumplir con las normas
consagradas en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994.
Elección.
- El
Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días
calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo
anual. Para tal efecto el Rector
convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por
el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
- El
ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el
de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Funciones:
- Las
previstas en el Artículo 94 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 28 del
Decreto 1860 de 1994.
- Promover
el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento,
pedir la colaboración del Comité Estudiantil, organizar foros y otras
formas de deliberación.
- Proteger
los derechos estudiantiles.
- Diseñar
mecanismos que ilustren a sus compañeros el cumplimiento de
responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
- Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones
a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre
el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
- Presentar
ante el Rector, las solicitudes que considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando
lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo
que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones
presentadas por su intermedio.
- Cumplir
con las normas de la Constitución Escolar para tener autoridad y
credibilidad ante sus compañeros, profesores y directivas
Parágrafos:
1. Si el Personero no cumple
con las funciones del cargo, es deshonesto o comete alguna falta grave, será
relevado del cargo a través del Consejo Directivo.
2. Cuando se presente una
situación especial y sea necesaria reunión con el Consejo Directivo, el
personero solicitará en forma escrita al Rector que convoque dicha reunión,
justificando los motivos y explicando los objetivos que se pretende lograr.
11.2
CONSEJO ESTUDIANTIL.
El Consejo Estudiantil es el
máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos.
Integrantes:
- Estará
integrado por un vocero de cada uno de los CLEI.
- El
Rector deberá convocar, en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas
del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes
que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
- El
presidente del Consejo Estudiantil será elegido por los miembros de dicho
Consejo por mayoría simple.
Funciones:
- Las previstas en el Artículo 29 del Decreto
1860 de 1994
- Elegir
el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar
a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Las
demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el Manual de Convivencia.
- Darse
su propia organización interna.
12. MANUAL DE FUNCIONES
12.1
COORDINADOR ACADÉMICO
El Coordinador Académico depende
del Rector del plantel. Le corresponde
la administración educativa de la Institución.
De él dependen los jefes de Área y por relación de autoridad, los
profesores.
Funciones:
- Cuidar
la buena marcha del Colegio, haciendo todo cuanto esté a su alcance para
el mejoramiento de la calidad educativa.
- Participar
en el diseño, evaluación, revisión y actualización del plan de estudios
que se aplica en el Colegio de acuerdo con las normas del Ministerio de
Educación Nacional.
- Coordinar
la elaboración, evaluación y revisión de los programas académicos que
conforman el plan de estudios del Colegio, mediante la organización y
dirección de las áreas.
- Colaborar
con el Rector en la planeación y ejecución del PEI.
- Organizar
las actividades de la Coordinación Académica.
- Programar
conjuntamente con los Jefes de área, las actividades de apoyo y así mismo,
analizar los resultados de rendimiento (cursos, mortalidad, deserción,
porcentaje de materias perdidas…)
- Elaborar,
con el Rector, el horario general de clases y particular de los
profesores.
- Atender
oportunamente a los estudiantes, profesores y padres de familia que lo
requieran.
- Promover
la actualización del personal docente en asuntos legales y pedagógicos.
- Asistir
a las reuniones del Consejo Académico, a las de Coordinadores y
eventualmente a las de área
- Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
- Las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la definición de su
cargo.
12.2.COORDINADOR
DE CONVIVENCIA
El Coordinador de Convivencia
depende del Rector del plantel. Le
corresponde velar por la promoción y apropiación del Manual de Convivencia en
los estudiantes, profesores y padres de familia.
Funciones:
1.
Apropiarse
del Manual de Convivencia, divulgarlo y hacer que se cumpla permanentemente
entre los estudiantes, padres de familia y profesores.
2.
Conocer
y asumir plenamente la filosofía Cenlista.
3.
Establecer
canales de comunicación abiertos con los estudiantes, profesores y padres de
familia.
4.
Ser
agente mediador en la solución de conflictos en los tres estamentos:
estudiantes, padres de familia, profesores.
5.
Tener
claridad en los procedimientos disciplinarios y académicos para lograr una
adecuada gestión de situaciones y dificultades que se presenten.
6.
Velar
porque la convivencia social favorezca el desarrollo integral de los
estudiantes.
7.
Asistir
puntualmente y participar activamente en las reuniones
8.
Promover
actitudes de fraternidad entre los estudiantes, profesores y padres de familia.
9.
Promover,
entre los profesores, una actitud de acompañamiento permanente.
10. Atender casos graves de
convivencia.
11. Motivar a la comunidad
educativa para desarrollar el sentido de pertenencia con la Institución.
12. Evaluar continuamente su
gestión para hacer ajustes que propendan por la calidad de la Institución.
13. Estar al tanto de estudiantes
nuevos y que se encuentren en situación especial como los deportistas de alto
rendimiento o los estudiantes con una Historia de Salud delicada.
14. Dialogar oportunamente
con padres de familia de estudiantes con dificultades de convivencia.
15. Remitir oportunamente a
la instancia indicada, los casos de los estudiantes que requieran apoyo
psicológico, terapéutico o espiritual.
12.3 Representante legal
FUNCIONES
1. Propagar y clarificar
dentro de la Comunidad Educativa la filosofía propia de Educación.
2. Realizar los presupuestos de la Institución y
ordenar su ejecución.
3. Velar por el cumplimiento de las normas
establecidas con respecto a sueldos y salarios del personal docente y
administrativo.
4. Asesorar al Rector en todo lo referente a la
buena marcha de la Institución.
5. Conceder licencias,
permisos y aceptar las renuncias del personal.
6. Establecer las políticas
con las cuales debe dirigirse la Institución, de acuerdo con su filosofía y normas
educativas vigentes.
7. Proponer políticas
encaminadas a desarrollar valores y actitudes en los miembros de la comunidad
educativa que los acerque al perfil Cenlista.
8. Establecer canales y
mecanismos de Comunicación.
9. Velar constantemente por
el buen funcionamiento del plantel, atendiendo de modo especial las
insinuaciones que al respecto formule el rector y los Coordinadores.
10.
Presidir
y supervisar los actos de la comunidad.
11.
Vigilar
las publicaciones oficiales o de cualquier índole que se elaboren en el
establecimiento.
12.
Elaborar
con el administrador la nómina de profesores y empleados.
13.
Atender
al Rector y Secretaria Académica en todo aquello que necesiten y que se
relacione con las funciones de la dirección administrativa.
14.
Aprobar
el Plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
Rector.
15.
Llevar la representación Legal del Plantel
ante las autoridades.
12.4 ASESOR ACADÉMICO
FUNCIONES
1. Participar en el Consejo
Directivo, Académico, en el de Convivencia y en los demás que sea requerido.
2. Colaborar con el rector en la Planeación y
Evaluación.
3. Asesorar la planeación y
diarios de campo de acuerdo con los objetivos, criterios curriculares y
políticas de la Institución.
4. Establecer canales y
mecanismos de comunicación.
5. Unificar criterios de orden disciplinario en
común acuerdo con el Coordinador de Disciplina.
6. Hacer cumplir las
actividades que los diferentes comités y departamentos planeen.
7. Atender a los padres de familia según las
orientaciones dadas por las directivas.
8. Difundir y hacer cumplir las normas de la
Constitución Escolar.
9. Cumplir con las demás
funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
12.5 PERSONAL ADMINISTRATIVO
12.5.1 FUNCIONES SECRETARIA
ACADÉMICA.
1. Mantener el secreto
profesional inherente a su oficio.
2. Programar y organizar las
funciones propias de su cargo que tengan relación con el registro y control de
los aspectos legales de la Institución.
3. Responsabilizarse del diligenciamiento de los
libros de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones,
asistencia y actas de reuniones.
4. Organizar y ejecutar el proceso de las
matrículas en común acuerdo con el Rector.
5. Elaborar las listas de
los alumnos para efectos docentes y administrativos.
6. Mantener ordenada y
actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo.
7. Llevar los registros del
servicio de los funcionarios de la Institución.
8. Llevar la correspondencia
oficial y el archivo del establecimiento, de acuerdo con las instrucciones del
rector.
9. Gestionar ante el Icfes
los documentos requeridos por esa entidad.
10.
Expedir
los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás documentos
que le sean solicitados previo visto bueno del Rector.
11.
Revisar la documentación de los alumnos para
efectos de matrícula.
12.
Cumplir la jornada laboral legalmente
establecida.
13.
Atender
al público en el horario establecido.
14.
Cumplir
con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del
cargo.
- REFORMA
DE LA CONSTITUCIÓN ESCOLAR O MANUAL DE CONVIVENCIA
La Constitución Escolar podrá ser
evaluada y ajustada anualmente por la comunidad
educativa a través del Consejo Directivo (Artículo 144, literal C de la
ley 115 de 1994).
Esta Constitución Escolar rige a
partir de la fecha de su expedición y debe ser ampliamente difundida por las
directivas del plantel ante todos los miembros de la Comunidad Educativa.
HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE
MANUAL DE CONVIVENCIA, EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS
ESTUDIANTES Y EL PROYECTO DE SERVICIO
SOCIAL DEL ESTUDIANTADO Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO. LOS MISMOS SE ANEXAN COMO
ANEXO 1 Y ANEXO 2.
ANEXO 1
COLEGIO DE ENSENANZA
LATINOAMERICANO
Educación con sentido de
vida
NOTA ACLARATORIA. LOS
COLORES INDICAN LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES Y ADICIONES HECHAS AL SIEE
SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
El
Sistema de Evaluación del Colegio de Enseñanza Latinoamericano CENLA, se ha organizado de la siguiente
manera:
I. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCIÓN
El sistema de evaluación
institucional se fundamenta en los siguientes principios:
ACOGIDA, OPORTUNIDAD, POTENCIACIÓN,
TOLERANCIA, RESPONSABILIDAD, JUSTICIA, COOPERACIÓN, FRATERNIDAD y SOLIDARIDAD
En el CENLA, se adopta el sistema de evaluación
Institucional, teniendo como base los artículos 3 y 4 del decreto 1290 del 16
de abril de 2009.
Son
propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las
características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información
básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el
desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que
permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que
presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de
estudiantes.
5. Aportar información para el
ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
Definición del sistema institucional de
evaluación de los estudiantes.
Para definición del SIE, es
importante establecer las condiciones que permitan su desarrollo y aplicación
en el ámbito institucional así:
1.- El SIE hace parte del
Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su
horizonte institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de 1994 donde se
determinan las áreas obligatorias y fundamentales así:
a.- Ciencias Naturales y
Educación Ambiental
b.- Ciencias Sociales, Historia,
Geografía, Constitución Política y Democracia
c.- Educación Artística
d.- Educación Ética y en valores
humanos
e.- Educación Física, recreación
y deportes
f.- Educación Religiosa
g.- Humanidades: Lengua
Castellana e Idioma Extranjero
h.- Matemáticas
i.- Tecnología e Informática
j. -Filosofía, Ciencias Políticas y Económicas.
(Para los CLEIS 5 y 6)
2. El sistema de evaluación del
CENLA, se ajusta con lo establecido en el Decreto 1290 por el cual se
reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los
niveles de educación básica y media. Dentro de sus lineamientos generales en
términos de evaluación, a través de la comunicación permanente con el Consejo
Académico se ha fijado a nivel institucional los siguientes parámetros a tener
en cuenta entre otros:
a. La evaluación se entiende como
aquello que nos permite identificar y verificar los conocimientos, las
habilidades, los objetivos, los desempeños de un estudiante que avanza en un
proceso de aprendizaje y formación. Así la evaluación se convierte en sí misma
en una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito
tanto procesos internos como externos, tales como; la responsabilidad, la
autonomía, la motivación por aprender, los aciertos, las dificultades, el
trabajo en equipo, etc.
b. La evaluación es continua,
sistemática, objetiva y formativa a la vez. Cuando se dice que la evaluación es
continua se refiere a que es permanente, de esta manera, lo que se evalúa debe
ser resultado de una acción educativa durante un determinado tiempo, lo cual
lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser únicamente de un corte en un
momento, debe ser continuo y formativo sin excluirse mutuamente.
c. La evaluación como estrategia
formativa es aquella que se realiza con el propósito de valorar TODO el
proceso, es decir, favorece o mejora constantemente aquello que está fallando:
el proceso de aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del
docente, el material pedagógico que se utiliza al interior de las clases, la
mismas relaciones interpersonales, etc. Como es obvio los cambios o mejor la
intervención en la mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste
transcurre. Este tipo de evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta
de cómo están aprendiendo y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención
de los logros que nos hemos propuesto. Sólo así se podrán introducir
correcciones, añadir acciones alternativas y reforzar ciertos aspectos.
d. Somos coherentes con lo
planteado en la Ley General de Educación. Ley 115, Decreto 1860 de 1994,
Capítulo VI, art. 47. que dice: en cuanto a la evaluación “...sus finalidades
principales son:
-
Determinar la obtención
de los logros definidos en el proyecto educativo institucional.
-
Definir el avance en la
adquisición de los conocimientos.
-
Estimular el afianzamiento
de valores y actitudes.
-
Favorecer en cada
alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
-
Identificar
características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje.
-
Contribuir a la
identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros
del proceso formativo.
-
Ofrecer al alumno
oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la
experiencia”
e. La evaluación es, en últimas,
la constatación de que un proceso se está llevando a cabo y de qué manera se
están logrando las metas propuestas, y definitivamente no tiene otra intención
que mejorar la calidad, la profundidad y el sentido del aprendizaje en la vida
escolar.
Criterios
de Promoción:
1. Al finalizar el año escolar la
Comisión de Evaluación y Promoción se
encargará de determinar cuáles estudiantes deben repetir un grado determinado,
atendiendo a las directrices consignadas en la Ley o en nuestro Manual de Convivencia.
2. La Comisión de Evaluación y
Promoción podrá determinar que un estudiante es candidato para repetir el año
cuando se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a. Estudiantes que hayan
obtenido desempeño bajo en todo
el proceso en tres o más áreas.
Algunos casos especiales podrán ser analizados por la comisión según el proceso
llevado por el estudiante.
b. Estudiantes que hayan dejado
de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas
durante el año escolar.
3. Cuando un área está conformada
por dos asignaturas o más, según el plan de estudios definido para ese CLEI y
año respectivo, es condición necesaria para aprobar el área el que en todas las
asignaturas que conforman dicha área se
superen los logros definidos.
4. Quien no se
presente a las actividades de
apoyo en las fechas
establecidas por la institución
al finalizar el
período académico.
5. Quien no logre los
objetivos definidos del
área o asignatura
en las actividades
de apoyo al finalizar
el período académico.
6. Los demás estudiantes serán
promovidos al siguiente CLEI
Criterios
para la promoción y graduación de bachilleres:
Para obtener el Título de
BACHILLER ACADÉMICO, el estudiante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
-Haber cursado y aprobado todas
las áreas del plan de estudios, habiendo presentado y aprobado las actividades
de apoyo en los casos necesarios.
- Haber cumplido con el requisito
de ley del Servicio Social Obligatorio.
- Haber cumplido con las
50 horas obligatorias de Constitución política.
-Encontrarse a paz y salvo por
todo concepto con el colegio incluyendo el derecho de grado.
-los demás requisitos de ley.
Los casos particulares que no se
inscriban en este apartado, serán definidos por la instancia correspondiente,
quien definirá su graduación o no.
Promoción anticipada de
grado:
Durante el primer período del año
escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los padres
de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al
grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el
desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas
del grado que cursa. La decisión será consignada en actas del consejo académico
y directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Promoción a Estudiantes
no promovidos:
1. Atendiendo a las directrices
del Art. 7 del Decreto 1290, en todos los casos, se hará un seguimiento del
estudiante no promovido y se favorecerá su promoción durante el primer periodo
académico en la medida en que éste demuestre el mejoramiento de los desempeños
que no permitieron su promoción.
2. Se le permitirá presentar
pruebas de suficiencia al inicio del primer periodo académico de las áreas en
las cuales quedó con desempeño bajo y por las cuales no se promovió.
3. Para poder ser promovido al
grado siguiente, es condición necesaria el que alcance un desempeño alto en
todas las pruebas destinadas para tal fin, con el fin de demostrar que se
encuentra nivelado con el resto del grupo.
4. En caso de no superar dichas pruebas no es
posible su promoción.
II.
LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA
ESCALA NACIONAL.
De conformidad con el Decreto
1290 del 16 de abril de 2009 en su Art. 5, el colegio aplica la siguiente
escala de valoración institucional de carácter cualitativo equivalente con la
escala nacional:
Valoración Excelente, equivalente
a Desempeño Superior
Valoración Sobresaliente, equivalente
a Desempeño Alto
Valoración Aceptable, equivalente
a Desempeño Básico
Valoración Insuficiente,
equivalente a Desempeño Bajo
Los siguientes son criterios de
evaluación definidos para cada uno de los desempeños y que se tendrán en cuenta
en las valoraciones finales de cada una de las áreas:
Desempeño Superior:
Asume un comportamiento
excelente, de acuerdo con los valores y la filosofía Institucional, alcanzando
los logros propuestos y realizando de manera apropiada los procesos que le
permitan enriquecer su aprendizaje.
Criterios de Evaluación:
-Participa activamente en el
desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la institución.
-El trabajo en el aula es
constante y enriquece al grupo.
-Maneja adecuadamente los
conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas, adoptando una
posición crítica.
-Respeta y participa en las
actividades planteadas, tanto por el docente como por sus compañeros.
-Su comportamiento y actitud,
contribuye a la dinámica de grupo.
-Consulta diversas fuentes de
manera que enriquece las temáticas vistas en clase.
-Asume con responsabilidad y
dedicación sus compromisos académicos.
-Presenta a tiempo sus trabajos,
consultas, tareas y las argumenta con propiedad.
-No tiene fallas, y aún
teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se
vea afectado.
-Alcanza todos los logros
propuestos sin actividades complementarias.
-No presenta dificultades en su
comportamiento y en el aspecto de su relación con todas las personas de la
comunidad educativa.
-Manifiesta sentido de
pertenencia institucional.
- El alumno que no
entregue las actividades
el día correspondiente, se
le recibirán luego
pero con una valoración inferior.
Desempeño Alto:
Mantiene una actitud positiva y
un comportamiento sobresaliente dentro de los valores y la filosofía del
colegio, alcanzando satisfactoriamente los logros propuestos, en su proceso de
aprendizaje.
Criterios de Evaluación:
-Maneja y argumenta los conceptos
aprendidos en clase.
-Participa moderadamente en el
desarrollo de las actividades en el aula.
-El trabajo en el aula es
constante, aportando con discreción al grupo.
-Reconoce y supera sus
dificultades de comportamiento.
-Su comportamiento favorece la
dinámica de grupo.
-Aporta ideas que aclaran las
posibles dudas que surjan durante el proceso.
-Emplea diferentes fuentes de
información y lleva registros.
-Presenta a tiempo sus trabajos,
consultas, tareas.
-Alcanza todos los desempeños
propuestos, pero con algunas actividades complementarias.
-Tiene faltas de asistencia
justificadas.
-Manifiesta sentido de
pertenencia con la institución.
Desempeño Básico:
Presenta una actitud y
comportamiento aceptable con los valores y la filosofía del colegio, cumpliendo
los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios en el área.
Criterios de Evaluación:
-Participa eventualmente en
clases.
-Su trabajo en el aula es
inconstante.
-Relaciona los conceptos
aprendidos con experiencias de su vida, pero necesita de colaboración para
hacerlo.
-Es inconstante en la
presentación de sus trabajos, consultas y tareas; las argumenta con dificultad.
-Le cuesta aportar ideas que
aclaren los conceptos vistos.
-Su comportamiento académico y
formativo es inconstante.
-Presenta dificultades de
comportamiento.
-Alcanza los desempeños mínimos
con actividades complementarias de apoyo
dentro del período académico.
-Presenta faltas de asistencia,
justificadas e injustificadas.
-Desarrolla un mínimo de
actividades curriculares requeridas.
-Manifiesta un sentido de
pertenencia a la institución.
Desempeño Bajo:
Presenta actitud insuficiente y de desinterés ante
los valores, la filosofía del colegio y ante los requerimientos mínimos para
alcanzar los desempeños básicos necesarios en el área.
Criterios de Evaluación:
-El ritmo de trabajo es
inconstante, lo que dificulta progreso en su desempeño académico.
-Manifiesta poco interés por
aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas.
-Registra eventualmente sus
consultas y el desarrollo de las temáticas.
-Necesita ayuda constante para
profundizar conceptos.
-Presenta deficiencias en la
elaboración argumentativa y en la producción escrita.
-Evidencia desinterés frente a
sus compromisos académicos.
-Afecta con su comportamiento la
dinámica del grupo.
-No alcanza los desempeños
mínimos y requiere actividades de refuerzo y
superación, sin embargo, después de realizadas las actividades de
recuperación no logra alcanzar los logros previstos.
-Presenta faltas de asistencia
injustificadas.
-Presenta dificultades de
comportamiento.
-No tiene sentido de pertenencia
institucional.
III. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPENO DE LOS ESTUDIANTES.
La valoración integral de los
estudiantes privilegia los avances en la consecución de los diversos
aprendizajes: APRENDER A SER, APRENDER A CONOCER, APRENDER A HACER Y APRENDER A
CONVIVIR.
Dentro del proceso educativo
Cenlista, se privilegian las siguientes estrategias para valorar integralmente
a los estudiantes:
Evaluaciones iniciales, que dan
cuenta de los saberes previos y los niveles de apropiación logrados por cada
uno de los estudiantes.
Evaluaciones cortas dentro de las
clases, permiten reconocer avances en la adquisición de los conocimientos.
Evaluaciones parciales, permiten
reconocer los niveles de competencia logrados, privilegian la comprensión, el
análisis, la crítica y la búsqueda de alternativas de solución a las diversas
problemáticas a las que nos vemos enfrentados en el mundo de hoy.
La autoevaluación que realiza
cada estudiante en cada período.
La realización de trabajos en
grupo, elaboración de informes, realización de talleres, exposiciones,
entrevistas, pequeñas investigaciones, tareas, actividades de
apoyo, consultas, salidas pedagógicas, sustentaciones, producciones
escritas, informes de lectura, entre otros.
IV.
ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPENOS DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE EL ANO ESCOLAR
Según lo establecido en el
Proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones
orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes:
a.-Durante el período el docente
observa los aciertos y las dificultades que presentan los estudiantes y realiza
las estrategias de apoyo y/o profundización correspondientes.
b.-Durante el período los
docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al
estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que
los índices de reprobación sean mínimos en cada asignatura.
c.-Los docentes generarán
espacios de acompañamiento personal y grupal, dentro y fuera del horario de
clases, que permitan mejorar los niveles de desempeño cuando se presenten
dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de apoyo no se
limitarán únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades
tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje.
d.-El docente dejará evidencia o
registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada
período de manera que el Consejo Académico y el Equipo Directivo, en caso de
reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación.
f.-El Consejo Académico hará
seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices
para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar
óptimos niveles en el desempeño de los estudiantes.
V. LOS PROCESOS DE
AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
En todas las áreas y para cada
periodo académico, se favorecerá la autoevaluación de los estudiantes con una
intención netamente formativa que favorezca la toma de conciencia del proceso
de aprendizaje y que le ayude al estudiante a establecer sus dificultades y
avances en su desempeño.
VI. ESTRATEGIAS DE APOYO
NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.
a.-Cada área velará porque se
genere un alto porcentaje de aprendizaje y por ende de aprobación de cada área.
b.-Los padres de familia apoyarán
los procesos académicos y de convivencia involucrándose en las actividades
programadas por la institución a través de la participación activa y
permanente.
c.-Se acompañará a los
estudiantes que presenten dificultades en su desempeño escolar.
d.-Los docentes diseñarán un plan
de apoyo para los estudiantes que persistan en el bajo desempeño de un área,
que se entregará con el informe final para que sea desarrollado en el período
de vacaciones, bajo la responsabilidad de los padres de familia; de tal manera,
que al iniciar el siguiente año escolar tengan la oportunidad de superar las
dificultades presentadas y así evitar el registro de no aprobación en el
certificado de estudios del respectivo CLEI. La valoración del proceso será la
correspondiente al nivel básico como
máximo.
VII.
ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN
EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.
El SIEE se fundamenta en las
normas legales vigentes y se estructura a través del aporte y acompañamiento de
los docentes; en este sentido, los directivos y docentes cumplirán con las
disposiciones establecidas así:
a.-Los docentes presentarán a
Coordinación los resultados de la evaluación por período en cada una de las
asignaturas que desarrolle; de este instrumento se obtendrá la información que
se registrará en el informe valorativo del estudiante.
b.-El Coordinador y/o el Equipo Directivo analizará en forma
permanente los casos especiales de bajo desempeño académico y determinará las
directrices tendientes a la superación de las dificultades.
c.-El Consejo Directivo y el
Equipo Directivo velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Sistema
Institucional de Evaluación de Estudiantes.
VIII. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS
ESTUDIANTES:
En cumplimiento del Art. 11
numerales 4 y 6 del Decreto 1290, el colegio establece que:
1. La evaluación de los
estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a dos períodos
semestrales, al finalizar cada uno los estudiantes, padres de familia o
acudientes, según el caso, recibirán un informe escrito de evaluación en el que
se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y los criterios de
evaluación que describen el desempeño del estudiante en el transcurso del
periodo escolar.
2. Al finalizar el año escolar se
entregará a padres de familia o acudientes un informe final que incluirá una
evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo
el año lectivo, en nuestro caso sería semestral para el CLEI 5 y 6, y
anual según el caso para el CLEI 3 y 4.
Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de
los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos
anteriores.
3. En caso de que algún periodo
haya sido valorado con desempeño bajo y las dificultades no hayan sido
superadas con las actividades de apoyo propuestas, la valoración definitiva
asignada será de desempeño bajo.
4. Los informes y el informe final de evaluación
mostrarán el rendimiento en cada área mediante la escala enunciada en el
numeral II del presente documento.
5. Si al finalizar
el año escolar el
alumno reprueba dos áreas y estas
no son superadas durante las actividades
de apoyo, esta será causal
de la
no promoción del estudiante y repetición del respectivo CLEI.
6. Si al finalizar
el año
escolar el alumno reprueba dos
áreas y al culminar las
actividades de apoyo éste alcanza los logros sólo en
una de ellas y
queda pendiente de
la otra, será
promovido al CLEI siguiente, pero
si al
terminar el CLEI no ha
superado las actividades
de apoyo pendientes y vuelve
a reprobar la misma
área, esto será causal para
reprobar el CLEI actual.
IX. ESTRUCTURA DE LOS
INFORMES DE VALORACIÓN DE ESTUDIANTES.
Los informes de valoración
estarán constituidos por: identificación general, niveles de desempeño
alcanzados en cada área y asignatura; la valoración cualitativa equivalente a
cada uno de los desempeños y la asistencia.
X. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y
MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y
ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
1. Para el estudio de
circunstancias académicas es necesario establecer unos canales y unos
procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. Se requiere en
todos los casos que haya una comunicación permanente y respetuosa entre el
colegio y la familia del estudiante con el fin de garantizar un adecuado
seguimiento y acompañamiento de la situación presentada.
Instancias:
a. El Docente encargado del área
b. El Docente titular de grupo
c. Coordinador General
e. Comisión de Evaluación y
Promoción.
f. Consejo Académico
g. Rectoría
h. Consejo Directivo, dentro de
su competencia señalada en el Decreto 1860/94, literal b Art. 23. y el Decreto
1290 art. 11 numeral 7.
2. Con los estudiantes que
presentan dificultades académicas y que se remiten a la Comisión de Evaluación
y Promoción se procederá de la siguiente manera:
1. CONVERSACIÓN CON EL
ESTUDIANTE, EL PADRE DE FAMILIA O EL ACUDIENTE, según el caso: Para informar
sobre el programa de actividades de apoyo y plan de mejoramiento a la que haya
lugar en el área en la que se presenta desempeño bajo. (Esta citación es
realizada por el Profesor encargado de la asignatura o Titular de CLEI, según
el caso).
2. REMISION A LA COMISION DE
EVALUACIÓN Y PROMOCION: El caso del alumno(a) es presentado a la Comisión se siguen las recomendaciones asignadas en
dicha reunión.
3. CITACIÓN A ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES,
según el caso por parte de la
COORDINACIÓN GENERAL: Para acordar decisiones sobre el proceso del estudiante y
realizar seguimiento del compromiso académico.
4. CITACIÓN A RECTORIA: Agotadas todas las
instancias se citará estudiante Padres de Familia y alumno(a) para establecer
acuerdos por no cumplir los compromisos pactados.
3. En caso de que el padre de
familia o acudiente requiera realizar una reclamación en relación a la
evaluación, deberá seguir el conducto regular especificado en el numeral 1 del
presente apartado.
4. En caso de que el padre de
familia o acudiente requiera realizar una reclamación en relación a la
promoción, deberá enviar una solicitud por escrito al Consejo Académico.
Promoción a Estudiantes no promovidos.
1. Atendiendo a las directrices del Art. 7 del Decreto 1290, en todos los
casos, se hará un seguimiento del estudiante no promovido y se favorecerá su
promoción durante el primer periodo académico en la medida en que éste
demuestre el mejoramiento de los desempeños que no permitieron su promoción.
2. Se le permitirá presentar pruebas de suficiencia al inicio del primer
periodo académico de las áreas en las cuales quedó con desempeño bajo y por las
cuales no se promovió.
3. Para poder ser promovido al grado siguiente, es condición necesaria el
que alcance un desempeño alto en todas las pruebas destinadas para tal fin, con
el fin de demostrar que se encuentra nivelado con el resto del grupo.
4. En caso de no superar dichas
pruebas no es posible su promoción.
Los mecanismos de reclamación
pueden ser verbales ó escritos.
Los recursos que se pueden
interponer son los de reposición y apelación, ante la instancia superior.
XI.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Para la construcción del SIEE, se
contó con la participación activa de diferentes instancias institucionales como
el Consejo Académico, el Consejo Estudiantil, el Consejo Directivo. Así mismo,
la institución realizó un sondeo con los estudiantes y padres de familia que
tuvo como referencia los numerales del artículo 4 del decreto 1290.
DERECHOS, DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SEGÚN EL DECRETO 1290
Teniendo en cuenta que los padres
de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos
es importante recordar los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290:
a.-Derechos del estudiante. (Art.
12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene
derecho a:
1. Ser evaluado de manera
integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los
procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes
y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y
acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
b. Deberes del estudiante. (Art.
13).El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos
académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las
recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
c. Derechos de los padres de
familia. (Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia
tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso
evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes
periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos.
d. Deberes de los padres de
familia. (Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los padres de
familia deben:
1. Participar, a través de las
instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos
de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento
permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes
periódicos de evaluación.
SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y
AJUSTES AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.
a.-Durante el año lectivo se
establecerá un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de
Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones
correctivas y de mejora.
b.-Otros aspectos que no aparecen
en estos acuerdos serán tomadas de forma textual del Decreto 1290.
c.-El Consejo Directivo aprueba
el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes mediante acuerdo 10 del
14 de Nov. De 2009.
d. El Consejo Directivo aprueba
ajustes al Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes mediante acuerdo
09 del 4 de Diciembre de 2012.
ANEXO
2
PROYECTO
DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO
OBJETIVOS
DEL S.S.O.E.
Los objetivos generales del
S.S.O.E, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, son (Se
especifican en el artículo 3 de la resolución 4210):
1. Sensibilizar al educando
frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad,
para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con e!
Mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación el respeto a los demás, la
responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3. Promover acciones educativas
orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento
permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente
relevantes.
4. Promover la aplicación de
conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas
definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural
de las comunidades.
5. Fomentar la práctica del
trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la
dignificación de la personal y el mejoramiento de su nivel de vida.
Las Intencionalidades específicas
del SSOE, las determina la resolución 4210, en su artículo 4, así:
1. El servicio social estudiantil
deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los
estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su
desarrollo personal y social
2. Los proyectos pedagógicos del
servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales
y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los
grupos poblaciones, beneficiarias de este servicio.
3. Los proyectos pedagógicos del
servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del
establecimiento con las y expresiones culturales locales, satisfacer
necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras
organizaciones sociales, en favor de la comunidad.
4. El servicio social atenderá
prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de
aprovechamiento del tiempo libre,
identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento
educativo, tales como, la alfabetización, la promoción y preservación de la
salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de
grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la
recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e
intelectuales.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL S.S.O.E.
Cumpliendo con lo exigido
por el Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo al Proyecto Educativo
institucional y al manual de convivencia del Colegio de Enseñanza
Latinoamericano (CENLA)
Se establece el
reglamento para prestar el Servicio Social Estudiantil Obligatorio S.S.E.O
1
Asistir a la reunión de inducción con el coordinador del proyecto, para
conocer el programa de la institución, en el cual presentará sus lineamientos y
proyectos en los cuales se podrá inscribir cada alumno.
2 Iniciar el S.S.E.O con el visto bueno del
coordinador del programa
3
Diligenciar formato de seguimiento el
cual es requisito para reclamar el certificado final.
4 Responder por la buena imagen del colegio,
respetar a las personas y cuidar los enseres de la institución donde presta su
S.S.O.E.
5
Cumplir con el número de visitas que programe el coordinador del S.S.O.E
6 Cumplir con las actividades programadas en
forma responsable y de acuerdo a los objetivos antes expuestos por el
coordinador del S.S.O.E
7
Si el estudiante causa daños, perjuicios, ofensas, peleas y demás actos de
indisciplina, será el responsable
del pago o indemnización total o parcial si así lo considera el colegio o la
institución donde preste su S.S.O.E y podrá ser retirado de su servicio
8 Mantener los buenos modales, vocabulario,
presentación personal donde realice su S.S.O.E (si la institución le exige
portar el uniforme debe hacerlo correctamente)
9
Justificar las faltas o retiros en el cumplimiento del S.S.O.E al coordinador
del proyecto.
10
El alumno deberá cubrir los gastos de desplazamiento a
la institución donde prestará su S.S.O.E
11 Los alumnos deberán firmar un compromiso
donde consta que se les dio toda la información, (derechos y deberes que
tendrán que cumplir)
12 El S.S.O.E es indispensable para optar al
título de bachiller que le otorga el Colegio de Enseñanza Latinoamericano
(CENLA)
13
El certificado final se debe diligenciar a letra imprenta con buena
presentación
14 Los plazos para cumplir con el S.S.O.E serán
establecidos por la rectoría del colegio y por el coordinador general del
proyecto.
15
S.S.O.E se prestará en jornada contraria a la académica, evitando la
interferencia en el normal desarrollo de las clases.
16
Los estudiantes que tengan definido su S.S.O.E deberán presentar ante la
rectoría un certificado con los siguientes datos:
*Nombre
del proyecto con sus objetivos
*Nombre
de la persona o institución donde presto su S.S.O.E
*Teléfono
y dirección.
FORMATOS PARA EL
SEGUIMIENTO DEL S.S.O.E
COLEGIO DE
ENSEÑANZA LATINOAMERICANO
SEMESTRE
II DE 2004
SEDE
LAURELES
HOJA
DE SEGUIMIENTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO
Nombre del
Alumno: ____________________________________________________
Nombre
del Proyecto: ___________________________________________________
Nombre
de la Institución donde se presenta el S.S.O.E: _______________________
______________________________________________________________________
Teléfono:
___________ Dirección____________________Sector:______________
Asesor
del Proyecto: ____________________________________________________
Escriba
la fecha en la casilla en blanco, frente al número de horas cumplidas en el
Proyecto del S.S.O.E. Este cuadro debe
ser llenado por el Asesor responsable del Proyecto, en la Institución donde se
presta el S.S.O.E.
1
|
14
|
27
|
40
|
53
|
66
|
79
|
|||||||
2
|
15
|
28
|
41
|
54
|
67
|
80
|
|||||||
3
|
16
|
29
|
42
|
55
|
68
|
81
|
|||||||
4
|
17
|
30
|
43
|
56
|
69
|
82
|
|||||||
5
|
18
|
31
|
44
|
57
|
70
|
83
|
|||||||
6
|
19
|
32
|
45
|
58
|
71
|
84
|
|||||||
7
|
20
|
33
|
46
|
59
|
72
|
85
|
|||||||
8
|
21
|
34
|
47
|
60
|
73
|
86
|
|||||||
9
|
22
|
35
|
48
|
61
|
74
|
87
|
|||||||
10
|
23
|
36
|
49
|
62
|
75
|
88
|
|||||||
11
|
24
|
37
|
50
|
63
|
76
|
89
|
|||||||
12
|
25
|
38
|
51
|
64
|
77
|
90
|
|||||||
13
|
26
|
39
|
52
|
65
|
78
|
Cumplido
este requisito el Asesor del Proyecto expedirá el correspondiente certificado.
Reclamar
la Hoja del Certificado al Coordinador del S.S.O,E del Colegio de Enseñanza
Latinoamericano (Antes Centro de Enseñanza Latinoamericano – CENLA)
Expresar
cualitativa y descriptivamente el desempeño del alumno alfabetizador, hágalo en
la parte posterior de esta hoja.
Asesor
del Proyecto:
_____________________________________________________
(Firma
y Sello)
Estudiante
que prestó el S.S.O.E: ___________________________________________
CERTIFICADO INDIVIDUAL SOBRE EL
CUMPLIMIENTO
DEL
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO
Los suscritos Rector y
Coordinador del Servicio Social Obligatorio del Estudiantado del: CENTRO DE ENSEÑANZA LATINOAMERICANO – CENLA
-
Hace constar que el
alumno (a)_______________________________________________
Recibió por parte de
(Nombre Colegio o Institución): _____________________________________________________________________
La orientación, asesoría
y capacitación para la elaboración y ejecución de un proyecto
sobre:________________________________________________________________
______________________________________________________________________
Y cumplió con
______________ Horas prácticas en el desarrollo del mismo.
Lugar: ________________
Fecha: __________________________________
Firma y Sello:
Rector (a) del Colegio:
______________________________________________________
Coordinador (a) del S.S.E.O:
_________________________________________________
Asesor (a) del Proyecto:
_____________________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario