MANUAL DE CONVIVENCIA


   MANUAL DE CONVIVENCIA 

ACUERDO DIRECTIVO No.10

(Diciembre 04 de 2012)

Por medio del cual el Consejo Directivo del Colegio aprueba los cambios para el texto del Manual de Convivencia para el COLEGIO DE ENSEÑANZA  LATINOAMERICANO – CENLA -, a partir del año 2013.

El Consejo Directivo del Colegio de Enseñanza  Latinoamericano – CENLA -, en uso de las atribuciones legales y en especial la que le confiere la Ley 115 de 1994, sus Decretos reglamentarios y Resoluciones, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. El Manual de Convivencia fue modificado el 24 de enero de 2008, el 22 de noviembre de 2011 y que  ha sido actualizado el 04 de diciembre del 2012
  2.  
  3. El Rector del Colegio de Enseñanza  Latinoamericano –CENLA-, presenta la iniciativa al Consejo Directivo, de modificar el Manual de Convivencia vigente.

  1. La Constitución Política de Colombia en su artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con el objetivo de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

  1. La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, en sus artículos 73 y 87, establece la obligatoriedad de un Manual de Convivencia, que es aceptado por los padres de familia o acudientes y los estudiantes al firmar el contrato de matrícula.

  1. El Decreto 1860, en su artículo 17, define los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia, y de otro lado la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto No. 1108 de 1994 y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades.

  1. El Manual de Convivencia vigente hasta la fecha, fue reformado y complementado para ajustarse a la normatividad legal y constitucional.

  1. En el proceso de modificación se contó con la participación activa de los miembros del Consejo Directivo, del Gobierno Escolar, de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivas del Colegio.

  1. El Manual de Convivencia pretende favorecer las sanas relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, al asumir su cumplimiento,
ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar y aprobar las modificaciones al Manual de Convivencia para el Colegio de Enseñanza  Latinoamericano –CENLA-, como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa.

Artículo 2º. Entregar un ejemplar del Manual de Convivencia a cada una de las familias del Colegio. Los padres o acudientes y los estudiantes, firmarán el manifiesto anexo en la matrícula, donde dejarán constancia de su conocimiento y aceptación.

Artículo 3º. Publicar y divulgar el Manual de Convivencia Escolar, entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, y

Artículo 4º. El presente Manual de Convivencia Escolar, rige a partir del 1 enero de 2013 y deroga el Manual anterior y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Medellín a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

PREÁMBULO

CONSIDERANDO

·Que la nueva Constitución Política de Colombia consagra que se fomenten prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. (Artículo 41).

·Que los valores éticos y morales que sustentan el estado de derecho de la democracia participativa de Colombia deben promoverse para hacer posible la convivencia civilizada de todos los colombianos.

·Que el Colegio es el lugar privilegiado para la educación de esa convivencia civilizada de toda la comunidad educativa.

·Que los objetivos educativos institucionales tienen lugar privilegiado de la formación integral de los estudiantes a fin que logren su integración efectiva en la sociedad colombiana y sean capaces de ayudar a transformarla de una forma más justa y más humana.

·Que el Decreto 1423 del 6 de Mayo de 1993 establece que cada Instituto docente construirá con toda la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa, su propio manual de convivencia, reglamento, código, guía o constitución escolar que oriente y regule el ejercicio de las libertades Derechos y responsabilidades de los estudiantes.



  1. PROCLAMA
La presente Constitución Escolar como ideal común para la comunidad Educativa, la cuál todos deben esforzarse por alcanzar, a fin de que la convivencia civilizada llegue a ser auténticamente solidaria y comunitaria y prepare hombres y mujeres capaces de ser ciudadanos íntegros, libres y autónomos, competentes intelectualmente, con relaciones interpersonales satisfactorias y líderes de la comunidad.

Los 7 APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL(*)Para todos los días. Para toda la vida, se incorporan al presente manual, como principios de vida a los que nos acogemos como comunidad educativa

Aunque el ser humano posee una tendencia natural a convivir con los otros, la convivencia social es construida, no se da naturalmente. Si queremos tener nuevas formas de convivencia social que garanticen la protección de la vida, los derechos humanos y la felicidad, debemos construirlas. La convivencia se aprende, se construye y se enseña. Es tarea de toda la vida de una persona y de una sociedad.
Los 7 aprendizajes básicos para la convivencia social son:
1.       APRENDER A NO AGREDIR AL CONGÉ-NERE. Fundamento de todo modelo de convivencia social.
En el hombre la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad hacia el otro. Es necesario aprender a dejar el combate sin perder la competitividad, a ser fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro, quien, por ser diferente, puede ser mi complemento o quizá mi opositor, pero nunca mi enemigo.
2.       APRENDER A COMUNICARSE. Base de la autoafirmación personal y grupal.
Toda comunicación busca transmitir un sentido que espera sea reconocido por otros. Yo me afirmo cuando el otro me reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Una sociedad que aprende a comunicarse de muchas maneras, siempre encuentra formas para solucionar sus conflictos pacíficamente.
3.       APRENDER A INTERACTUAR. Base de los modelos de relación social.
Aprender a percibirme y a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las relaciones intersubjetivas, pero guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos Humanos.

4.       APRENDER A DECIDIR EN GRUPO. Base de la política y de la economía.
El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses y futuros, de forma participada, a todos los niveles. Aprendiendo a concertar en grupo se puede aprender el máximo nivel de concertación: la concertación del Interés General o el Bien Común.
5.       APRENDER A CUIDARSE. Base de los modelos de salud y seguridad social.
La convivencia supone aprender a cuidar el “bien estar” físico y psicológico de sí mismo y de los otros; esta es una forma de expresar el amor por la vida. Aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos.
6.       APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO. Fundamento de la supervivencia.
Aprender a vivir socialmente es ante todo aprender a estar en el mundo; es aceptar que somos parte de la naturaleza y del universo y que no es posible herir al planeta tierra sin herirnos a nosotros mismos. Una ética de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde todos estamos: la biosfera.
7.       APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL. Base de la evolución social y cultural.
El conocimiento y contacto con los mejores saberes culturales y académicos de una sociedad, produce hombres y mujeres más racionales, más vinculados a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad y más capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social.
________
(*) Toro A., José Bernardo. 7 Aprendizajes básicos para la Educación en la Convivencia Social. Educando para hacer posibles la Vida y la Felicidad. Fundación Social. Bogotá. 1992.
  1. MARCO CONCEPTUAL

2.1. Principios.

·      Respetaremos y acataremos la filosofía y Proyecto Educativo Institucional que ofrece el colegio.
·      Respetaremos la vida entre nosotros, en los demás y en la naturaleza.
·      Reconoceremos el valor de toda persona por el hecho de serlo.
·      Emplearemos el diálogo como mecanismo privilegiado para una sana convivencia.
·      Seremos siempre claros y explícitos.
·      Nos proponemos a dar lo mejor de cada uno.
·      Fomentaremos la democracia participativa.
·      Cultivaremos la solidaridad.
·      Seremos justos y legales.
·      Mantendremos la libertad Institucional.
·      El bien común primará sobre el bien particular.
·      Trataremos de ser plenamente humanos

 2.2  Filosofía y Proyecto Educativo.
La Filosofía educativa del Colegio de Enseñanza Latinoamericano, se identifica con los fines de la Educación Colombiana, sus objetivos pretenden formar personas: auténticas, libres, autónomas, fieles a sus principios, abnegadas por su propia patria, creativas, capaces de influir en su medio en las siguientes facetas de su personalidad: “Inquieto, Reflexivo, Humilde, Responsable, libre, Afectuoso, Sensato, Moderado, Humano, Comprensivo, Transparente, Sincero, Abierto, Disponible, Estudioso, Amigo, Trascendente” (Perfil del Cenlista).

El Colegio de Enseñanza Latinoamericano es una institución actual que busca:
Educar con sentido de vid.
·Tiene una visión prospectiva y dinámica.
·Confía en el hombre y trabaja por comprenderlo dentro de una nueva dimensión.
·Tiene fe en el cambio y lo promueve para el logro de la igualdad y la justicia.
·Forma líderes capaces de influir en su medio, mediante el hacer creativo y el discernimiento profundo, buscando una pedagogía de realidades.

2.2.1.   MISIÓN
Construir comunidades educativas comprometidas en formar personas integrales potenciando las capacidades individuales del ser humano con el fin de formar ciudadanos competentes y con responsabilidad social.

2.2.2. VISIÓN

Consolidarnos como una institución educativa con opciones formativas flexibles para jóvenes y adultos, generando procesos de autoaprendizaje y autoformación con responsabilidad y sentido social.


2.2.3.   POLÍTICA DE CALIDAD

EL Colegio de Enseñanza Latinoamericano CENLA, ofrece una educación integral enmarcada en un ambiente de respeto y tolerancia para jóvenes y adultos en el nivel de educación básica y media, bajo la modalidad semi-presencial con una metodología participativa que potencie las competencias de sus estudiantes, para generar oportunidades de vida y que logren reorientar su proceso hacia el servicio de la comunidad mediante horarios flexibles, acompañamiento personalizado y continuo.


2.2.4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES

•          Servir programas educativos dirigidos a jóvenes y adultos con promoción por logros,  innovando en los diversos espacios educativos  y culturales, para la formación integral de seres humanos que le sirva y contribuyan al desarrollo de la sociedad.

•          Poner en marcha estrategias curriculares que permitan el desarrollo del estudiante  de acuerdo con sus posibilidades, dificultades, experiencias, necesidades e intereses; acorde con los entornos donde actúa y se proyecta.

•          Promover en la comunidad educativa los diferentes aprendizajes de Ser, Hacer, Conocer y Convivir para lograr que se mejoren las actuales condiciones de vida.

3. COMUNIDAD EDUCATIVA
De acuerdo con el Artículo 68 de la Constitución Política de 1991, el artículo 142 de la ley 115 de 1994 y el artículo 18 del Decreto 1860 de 1994, la Comunidad Educativa del Colegio de Enseñanza Latinoamericano está conformada por los estudiantes matriculados, padres y madres, acudientes o responsables de la educación de los estudiantes matriculados, los profesores vinculados al colegio, los directivos, el personal administrativo, el personal de apoyo, el personal de servicios generales y los egresados.

Estudiantes
-Protagonistas de su propia Educación.
-Participan gradualmente en el desarrollo y crecimiento de la comunidad educativa.
-Anticipan ya, a través de la amistad y de la vida en grupo, el nuevo tipo de sociedad en el que se respete profundamente la persona.

Padres de Familia.
-Fomentar el ámbito familiar y un clima que facilite y asegure la educación integral.
-Son los primeros y principales educadores de sus hijos y están comprometidos a participar activamente en los planes y programas de acción en el colegio.

Educadores
-Se responsabilizan de un modo directo e inmediato en promover y animar la comunidad educativa.
-Responden con su competencia, actualización y sentido cristiano de la vida a las expectativas que los estudiantes y padres de familia tienen depositados en ellos.
-Trabajan en equipo, en un ambiente de diálogo fraterno y manteniendo unidad de criterios en toda tarea educativa.
-Son auténticos transmisores de la verdad y no unos simples profesores que repiten (Perfil del Educador Cenlista).
Institucion Educativa

4. Definición de Conceptos

Comportamiento: Manera de actuar de acuerdo con las normas sociales que se deben observar.
Disciplina: Entenderemos esta, como el hacer las cosas a su debido tiempo, respetando los acuerdos y compromisos establecidos en la Constitución Escolar.
Conducta: Es el ajuste de las facultades psicológicas y morales que estructuran la personalidad, conduciendo a las adecuadas relaciones humanas y grupales.
Derecho: Son las obligaciones o responsabilidades que debe cumplir cada uno de los miembros de la comunidad Educativa.
Estímulo: Es un  reconocimiento que se hace a una persona por algo bueno o para avivar o generar respuestas positivas.
Correctivos: Son los diferentes mecanismos  que se aplican con el fin de lograr un cambio positivo de comportamiento ya sea académico o disciplinario.

5. Ejes Conceptuales

La Constitución Escolar que elaboramos favorece la vivencia de estos cuatro ejes conceptuales:

I         La Comunicación: información, transferencia, dialogo, mediación, concertación, negociación.
II      La Afectividad: Amor, autoconstrucción, autoestima, autoconcepto, autoaceptación, autorespeto, autoevaluación.
III   La Axiología: Sinceridad, transparencia, autonomía, libertad, trascendencia, justicia, interioridad, honestidad y orden.
IV   La Socialización: Autoridad, respeto, comportamiento, derechos, deberes, compromisos, estímulos y correctivos pedagógicos.

6. DERECHOS  Y DEBERES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Para adquirir la condición de estudiante del CENLA, se requiere, hacer el Proceso  de Selección e Inducción y legalizar debidamente la matrícula.

Proceso  de Selección e Inducción
·      Solicitud de Ingreso.
·      Estudio del Observador del estudiante y del informe académico.
·      Evaluación del conocimiento y entrevista del estudiante.
·      Curso de inducción para presentar como oferta a los padres de familia el Proyecto de Educación Institucional.
·      Compromiso de Aceptación y respeto a la Filosofía, Proyecto Educativo y Constitución Escolar o Manual de Convivencia en caso de ser aceptados.
·      Firma del contrato de matrícula
·      Curso de Inducción para los estudiantes nuevos.

6.1  DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1.    Derecho a la vida,  a la dignidad e integridad física.
2.    Una formación Integral: Afectiva, ética, intelectual, física y espiritual, con el sentido del bien común.
3.    Recibir un trato justo y cordial.
4.    Ser corregido con respeto y objetividad.
5.    Ser atendido en los justos reclamos y sugerencias hechas con corrección y cultura.
6.    Disfrutar de un ambiente sano, de alegría y delicadeza que haga más agradable la convivencia escolar.
7.    Tener acceso a la ficha de seguimiento disciplinario para enterarse de la hoja de vida.
8.    Ser elegido representante de grupo, monitor de disciplina o el área que sobresalga.
9.    Estimulado y reconocido por sus propios méritos y retos académicos, en conducta y disciplina.
10.              Recibir una atención respetuosa, amable, sincera y de dialogo por parte de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

11.              La posibilidad de acudir a las instancias superiores, en caso de no ser escuchado, siguiendo los conductos regulares.
12.              Participar según el caso en las actividades que el colegio programe.
13.              Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones, antes de que pasen a secretaría, con el fin de corregir posibles errores.
14.              Llevar uniforme y carne estudiantil.
15.              Exigir de cada uno de sus profesores el cumplimiento cabal de sus deberes profesionales: puntualidad, preparación adecuada, responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, actividades evaluativos y trato adecuado.
16.               la utilización de los servicios de bienestar  Institucional respetando el reglamento, orden y turnos respectivos.
17.              Participar de los diferentes comités y/o instituciones escolares de acuerdo con su reglamentación.
18.              Disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación, en los tiempos previstos para ello.
19.               A que los profesores revisen y corrijan los distintos trabajos presentados.

6.2. DEBERES O RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

1.    Conocer y acatar el Manual  de  Convivencia Escolar construido por todos los estamentos Educativos.
2.     Reconocer y respetar en los otros, los mismos derechos que exijo en mí
3.     Asistir puntualmente y cumplir con el horario establecido.
4.    Portar correctamente el uniforme de diario o de Educación física (abstenerse de utilizar otras prendas que no correspondan al uniforme).
5.    No portar armas de ninguna clase tanto dentro como fuera del establecimiento.
6.    Presentarse a clase con los materiales necesarios para su desarrollo.
7.    Cumplir con las tareas, actividades y eventos programados por el colegio, tanto curriculares como actividades complementarias (salidas didácticas, conferencias, exposiciones, etc.).
8.    Presentar oportunamente los exámenes, quiz, o trabajos asignados por el profesor.
9.    Mantener el comportamiento adecuado dentro de clase (atención, escucha, respeto, interés y participación. Evitar pararse del puesto, charlar, gritar o realizar actividades diferentes).
10.              Permanecer en el lugar donde se desarrolla la experiencia de aprendizaje.
11.              Respetar y cuidar las pertenencias de los compañeros y del colegio, respondiendo por los daños causados.
12.              Presentar por escrito la justificación de las ausencias, debidamente firmadas por sus padres o acudientes al día siguiente que se produzcan
13.              No frecuentar heladerías ni tabernas.
14.               Devolver el material, libros y demás enseres prestados en las condiciones que les fueron dados.
15.              Ser sincero y honesto en todos los procederes humanos, académicos y sociales.
16.               No ingerir licor, ni sustancias alucinógenas, ni dentro  ni  en  los  alrededores  del  Colegio, ni fumar dentro o fuera del colegio
17.              No traer al colegio libros, revistas, juegos y música que vaya en contra de las buenas costumbres
18.              Colaborar con el aseo y la limpieza del colegio, teniendo en cuenta que se trata de una función de todos, e indica el grado de nuestra cultura.
19.              No esperar la hora de entrada en los alrededores del colegio, conservando la norma: “De la casa al colegio y del colegio a la casa”.
20.              No entrar a salas de juegos electrónicos.
21.              Facilitar la labor de los porteros cuando ellos soliciten una requisa u otros controles especiales (carné, entrada y salida de materiales).

22.              Respetar la individualidad de las personas, su dignidad, sus diferencias étnicas, ideológicas, su nivel socioeconómico, su vida privada y sus pertenencias. Es inadmisible:
§  El comportamiento descortés, la burla, la indisciplina sistemática contra algún superior o contra las normas convenidas., La conformación de camarillas, grupos subversivos con ánimo de protestar, rechazar, indisponer o desestabilizar la institución.
§  El fraude en todo tipo de respuestas académicas y disciplinarias.
§  La indelicadeza y el hurto. (La institución, esta en el deber de notificar a la autoridad competente esta falta si lo considera necesario)
§  Eludir compromisos con justificaciones o excusas falsas.
§  Descuido en la forma de comportarse y vestir.

23.              Emplear un vocabulario cortés y respetuoso en el trato con los compañeros, docentes y demás personas.
24.              Cumplir con la obligación seria de estudiar, demostrando responsabilidad, compromiso con los deberes académicos y comportamentales respetando el derecho a la educación y al trabajo académico de los compañeros o miembros de la comunidad educativa.
25.              Respetar el uniforme como símbolo institucional, y no utilizarlo en sitios o lugares donde se afecte la imagen del Colegio.
26.              Presentarse a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de la misma en las fechas señaladas.
27.              No  realizar  ningún tipo  de  actividad  económica  dentro  del plantel ( ventas,  trueques,  etc )
28.              Utilizar  los  medios  virtuales y las redes sociales adecuadamente,   evitar las agresiones verbales, escritas, igualmente las  burlas,  chistes  o  chismes  de mal  gusto.
29.              Tener el respeto como norte de vida, evitar las agresiones de todo tipo  tomar  al  otro  como  objeto de  burla  y  faltarle  al  respeto (bulling)
30.              Ejercer el rol de compañeros dentro de la Institución o en eventos programados por la misma, evitando las manifestaciones amorosas o de excesivo cariño.
31.              Emplear el diálogo como medio eficaz para la solución de conflictos.
32.              Prestar el Servicio Social Estudiantil obligatorio cuando esté cursando CLEI 6.
33.               En las actividades de Educación Física, los estudiantes deben desplazarse en grupo con el profesor a cargo.
34.              La institución NO se hace responsable por las pertenecías de los estudiantes en la clase de Educación Física, por tal razón, se deben dejar las mismas dentro del colegio.
35.              Los daños generados por los estudiantes en las instalaciones institucionales, en las deportivas y en las zonas aledañas a la misma serán asumidos por los estudiantes y sus acudientes.
36.              Las incapacidades médicas permanentes se deben de presentar por escrito los quince primeros días después de la matrícula
37.              El desplazamiento de los alumnos a las instalaciones deportivas se hace únicamente caminando, está prohibido llevar bicicletas, motos y demás medios de transporte no autorizados por el profesor

6.3.COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.    Estudiantes que se distinguen por vivir el lema del colegio: “Responsabilidad y Tolerancia”
2.    Vivencias de Valores del perfil del estudiante Cenlista.
3.    El buen aprovechamiento en los estudios.
4.    El esfuerzo por mejorar su comportamiento académico y disciplinario.
5.    Estudiantes que lideren actividades escolares.
6.    Las aptitudes deportivas, artísticas y culturales de los estudiantes.
7.    Estudiantes que proyecten en su comunidad la buena imagen de la formación recibida en el colegio.

6.4.ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE LOS ESTUDIANTES

1.    Representar el colegio en eventos culturales, deportivos y científicos.
2.    Ser nominado como representante de grupo, monitores de disciplina o monitores del área que sobresalgan.
3.    Estímulo Disciplinario: Para los estudiantes que al finalizar cada periodo demuestren un cambio positivo en su comportamiento.
4.    Los demás estímulos que sean acordados por el Consejo de Profesores.

6.5.COMPORTAMIENTO QUE SERÁN SANCIONADOS COMO MANIFESTACIÓN DISCIPLINARIA.

1.    El llegar tarde a clase y a los demás actos programados por el colegio.
2.    Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpan las clases, estudios y desórdenes en formaciones y actos generales de la comunidad.
3.    Falta de comedimiento para atender las observaciones y correctivos propuestos para su formación.
4.    Falta de cuidado en la higiene personal, porte de uniformes y el aseo y limpieza de la Institución.
5.    Chismes y chistes de mal gusto.
6.    Vocabulario descomedido y trato descortés para los compañeros, los educadores, superiores o cualquier miembro de la comunidad.
7.    Comer durante las clases y los salones.
8.    Ausentarse del salón de clase o del establecimiento sin previa autorización de los superiores.
9.    Perder tiempo o hacérselo perder a sus compañeros.
10.              Mostrar rebeldía o desacato persistente a las órdenes de los superiores.
11.              Realizar durante las clases y demás actos culturales, recreativos, académicos, asuntos diferentes a los que corresponden para cada caso.
12.              El no cumplir con los deberes o responsabilidades establecidas en la Presente Constitución Escolar.

 6.6. COMPORTAMIENTO QUE SERÁ SANCIONADO COMO CONDUCTAS DAÑINAS PARA EL INDIVIDUO Y/O PARA LA COMUNIDAD

1.    Todo acto contra la moral y las buenas costumbres.
2.    Relaciones inmaduras y/o maliciosas entre compañeros.
3.    Agredir de hecho o palabra a un superior o compañero o a cualquier otra persona o empleado del establecimiento.
4.    El fraude en todo tipo de respuestas académicas y/o de comportamiento.
5.    Emplear en forma reincidente la mentira y los falsos testimonios.
6.    Alterar cualquier libro o documento del establecimiento.
7.    Atentar contra la propiedad privada ajena.
8.    Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez
9.    .Atentar contra equipos, muebles o enseres del establecimiento.
10.              Conservar revistas o estampas pornográficas.
11.              Juegos de suerte o azar en el establecimiento.
12.              Cualquier acto que en una u otra forma atente contra la vida.
13.              Inclinaciones nocivas hacia cualquier tipo de vicio.
14.              Consumir o traficar dentro o fuera del establecimiento con marihuana, bazuco, cocaína, LSD, o cualquier otra sustancia dañina para la vida humana.
15.              El atraco a mano armada.
16.              El secuestro o el sicariato.
17.              La prostitución o la corrupción de menores.
18.              Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico.
19.              Portar o guardar armas.
20.              Los aspectos considerados  penales en la ley de Seguridad Ciudadana (1453 de 24 junio de 2011 )

6.7.ORIENTACIONES Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA LOS CASOS DE INDISCIPLINA O MALA CONDUCTA.

1.    Diálogo con el estudiante con miras a que ordene su comportamiento.
2.    Autoevaluación del estudiante.
3.    Amonestación pública.
4.    Dialogo con los padres o acudientes.
5.    Rebaja en disciplina y/o conducta.
6.    Talleres sobre normas de comportamiento.
7.    Contratos pedagógicos.
8.    Estímulos para los estudiantes que demuestren un cambio positivo en su comportamiento.
9.    Privación de actividades extraescolares.
10.              Suspensión o retiro del establecimiento.
11.              Desescolarización.

6.8.PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS

1.    Llamado de atención por sus respectivos profesores con anotación en el libro de disciplina del grupo. Si hay reincidencia en faltas, se pasará el caso al director de grupo.
2.    Diálogo con el director de grupo con el fin de persuadirlo para que ordene su comportamiento. Se deja constancia por escrito.
3.    Remisión del caso a coordinación de disciplina, dejando constancia por escrito y pasando el informe a rectoría.
4.    Notificación y citación a los padres de familia para enterarlos de la problemática de su hijo y buscar la colaboración con el fin de lograr un cambio positivo.
5.    Análisis del caso en el comité de convivencia escolar para  aplicar la sanción correspondiente: (rebaja en disciplina y/o conducta).
6.    Asistencia por parte del estudiante y el padre de familia a un taller sobre normas de comportamiento.
7.    Realización de un contrato pedagógico que contenga: descripción de la problemática presentada, compromisos por parte del estudiante, padre de familia e institución, sanciones en caso de incumplimiento y seguimiento. Al contrato se le dará un tiempo prudencial y se estipulará en el mismo las fechas para su evaluación. Llevará las firmas del estudiante, padre de familia, director de grupo, coordinador de disciplina y/o académico y Rector.
En el mismo contrato pedagógico quedarán estipuladas las sanciones por caso de incumplimiento: desescolarización, privación de actividades, retiro inmediato del establecimiento, o pérdida del cupo para el año siguiente, previo análisis del Comité de Convivencia Escolar.
Al estudiante que se le aplique la desescolarización deberá presentar los trabajos y evaluaciones según lo asigne el profesor de cada una de las áreas.
Para el retiro inmediato del establecimiento, se procederá a levantar el acta por parte del Consejo  Directivo para su análisis y autorización.


6.9 CAUSAS QUE MOTIVAN EL RETIRO DEL ESTUDIANTE  COMPROBADAS DENTRO O FUERA DEL COLEGIO.

6.9.1.Comportamiento del estudiante.

1.    Atentar  contra la vida e integridad física de los compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona.
2.    Insubordinación y falta grave de respeto a la autoridad, en forma reiterada.
3.    Mal comportamiento habitual, violando constantemente las normas de la Constitución Escolar.
4.    Negligencia  persistente en el trabajo escolar.
5.    Inasistencia injustificada al colegio o a sus actividades de forma repentina.
6.    Robo continuado.
7.    Introducir, distribuir y/o consumir licores embriagantes al colegio.
8.    Uso o porte de armas.
9.    Tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependecia
10.              Fraude académico repetido.
11.              La corrupción de menores e inmoralidad.
12.              Toda falta grave y pública contra la moral y los principios de la institución.
13.              Toda falta  considerada en la ley de Seguridad Ciudadana (1453 de 24 junio de 2011 )

6.9. 2. Comportamiento inadecuado por parte de los Padres de Familia.
También se perderá el derecho de cupo en el colegio cuando los padres de familia o acudientes no cumplan con los compromisos de la formación integral, falten reiteradamente a las reuniones de padres de familia, incumplan constantemente con el pago de la pensión escolar, estén en contra de la formación impartida, o no acepten las normas de la Constitución Escolar, respaldando comportamientos inadecuados de sus hijos.
Este caso será analizado por el Consejo Directivo, Autorizando si es el caso, el retiro inmediato del establecimiento o la pérdida del cupo para  el año siguiente.

7.      DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
.
7.1.DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
De acuerdo con el decreto nacional 1286 del 27  de abril del año 2005, la expresión "padres de familia" comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados y en su artículo segundo, define como derechos de los Padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley;
b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo;
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional;
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa;
e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional;
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos;
g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos;
h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos;
i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos;
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
7.2. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
El mismo decreto, en su artículo tercero, define como Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, los siguientes:
a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria;
b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales;
c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo;
d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa;
e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes;
f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional;
g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos;
h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

Responsabilidades de los Padres de Familia.
1.    Respetar, cumplir  y hacer cumplir a sus hijos las normas contenidas en la Constitución Escolar plenamente estudiadas, conocidas y aceptadas en el curso de inducción.
2.    Suministrar los implementos necesarios a sus hijos, de tal manera que garantice el rendimiento académico y disciplinario.
3.    Cumplir puntualmente con el pago de las pensiones. En caso de mora cubrir con los intereses respectivos.
4.    Asistir puntualmente a las reuniones y todo llamado que haga la institución.
5.    La inasistencia a  reuniones o citaciones, sin causa justa, hace que  el/la  estudiante sea  devuelto a hasta el momento en que su  padre  o acudiente  se  haga  presente en el  Colegio.
6.    Solicitar con anticipación y por escrito al coordinador de disciplina los permisos para el estudiante ausentarse de clase.
7.    Enviar por escrito al Coordinador de disciplina la justificación de las ausencias o retardos. Estas deben presentarse al momento del regreso.
8.    Dar un trato justo y cordial a profesores, directivas o a cualquier empleado del establecimiento.
9.    Respetar los conductos regulares y procedimientos para la atención del público.
10.              Dar buen ejemplo a sus hijos siendo coherentes con la filosofía y valores morales y sociales que se imparten para la formación integral de los estudiantes.
11.              No apoyar ni permitir comportamientos inadecuados de sus hijos que atenten contra la moral, buenas costumbres o Constitución Escolar.
12.              Contribuir solidariamente con la institución Educativa para la formación de sus hijos.
13.              Firmar y devolver oportunamente los informes, circulares y demás notificaciones enviadas o  solicitadas por el Colegio.
14.              Organizar citas médicas u otras actividades en horarios que no interfieran con la actividad escolar

15.              Cancelar oportunamente la matrícula en caso de retiro del estudiante e informar la causa.

16.              Informar oportunamente las dificultades o limitaciones que tengan sus hijos y que incidan en su desempeño normal.

17.              Tener presente que el discente no pierde su condición de estudiante por fuera del plantel.

8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Son los primeros responsables de la enseñanza, por esta razón asumen el compromiso de la tarea educativa y formativa junto con el apoyo de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

8.1.DERECHOS DE LOS DOCENTES
·      Conocer y participar en la construcción y ajustes del Proyecto Educativo Institucional y los programas académicos contemplados en el Plan de Estudios.

·      Recibir información sobre la filosofía, políticas, objetivos y todo el proceso educativo que distingue a la Institución.

·      Recibir un trato respetuoso, sincero y de diálogo por parte de todos los estamentos educativos.

·      Ser informado, atendido y escuchado oportunamente por las directivas en sus reclamos, siguiendo el conducto regular.

·      Utilizar adecuadamente los espacios y recursos que ofrece la Institución.

·      Recibir estímulos y reconocimientos por su labor docente y sentido de pertenencia.

·      Ser acompañado, orientado y evaluado en su desempeño pedagógico y profesional.

·      Tener espacios para la planeación, programación y evaluación de sus respectivas áreas.

·      Elegir y ser elegido para participar en el Gobierno Escolar.

·       Participar en nombre de la Institución en eventos de carácter pedagógico para los cuales sea elegido.

·      Recibir cualificación y actualización docente por parte de la Institución o permiso para asistir a ellas, dentro o fuera de la ciudad, con el aval del Rector y los requerimientos pertinentes.

·      Recibir apoyo en trabajos de investigación o publicaciones en beneficio de la Institución, colaborándole con equipos, materiales, espacios y otros recursos disponibles.

·      Recibir información oportuna sobre las normas laborales que lo rigen y los cambios institucionales.

·      Presentar propuestas y actividades en pro del crecimiento académico, humano y espiritual de la Comunidad Educativa.

·      Recibir materiales, equipos y recursos educativos necesarios para el desempeño de sus funciones.

8.2.DEBERES DE LOS DOCENTES
1.    Responder por la carga académica asignada y el horario establecido.
2.    Llegar oportunamente al establecimiento y al iniciar las clases.
3.    Adecuada presentación personal.
4.    Llevar los libros reglamentarios y presentarlos oportunamente para su revisión y control.
5.    Asistir y cumplir con las actividades programadas en el calendario escolar.
6.    Permanecer en el establecimiento el tiempo convenido según contrato de trabajo para las actividades escolares, preparación de clases, corrección de tareas o a disposición de las directivas para las clases o vigilancias ocasionales.
7.    Responder por el correspondiente material didáctico seleccionado para sus clases.
8.    Asistir los actos de comunidad y a las juntas del consejo de profesores que sean convocados por las directivas.
9.    Cumplir con la entrega oportuna de actas e informes académicos.
10.              Manifestar ante sus alumnos competencia académica y formación académica.
11.               Señalar y corregir tareas, evaluaciones y prácticas necesarias para el aprendizaje de los alumnos, conforme a los criterios académicos establecidos por el consejo académico.
12.              Concurrir a las reuniones convocadas por las directivas para asuntos de carácter pedagógico, administrativo o disciplinario.
13.               Responder a las demandas e informes solicitados por los padres de familia y en el tiempo oportuno.
14.              Motivar en forma directa el desarrollo de la urbanidad, compañerismo, orden y demás virtuales humanas, sociales y cívicas.
15.              Mantener con las directivas y compañeros actitud de lealtad, como fomento para la armonía y buenas relaciones.
16.              Ser modelo para los estudiantes, educando y formando con ejemplo.
17.              Asumir el Proyecto Educativo Institucional, participando activamente en su construcción, implementación y ajustes.
18.              Conocer, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia.
19.              Propiciar un clima de respeto, armonía y buenas relaciones humanas que le permitan realizar su trabajo con eficiencia y cordialidad.
20.              Informar oportunamente cuando por justa causa no pueda presentarse a la Institución. Si estando en ella requiere ausentarse, debe informar oportunamente a la Coordinación, solicitar la autorización respectiva y asignar a los estudiantes las actividades para ser realizadas en clase y posteriormente evaluarlas.
21.              Hacer reemplazos durante su jornada de trabajo cuando otros docentes no pueden estar en el aula, previa solicitud del compañero y/o coordinador.
22.              Asumir la autoridad de manera equilibrada, prudente y justa.
23.              Evaluar a los estudiantes conforme a las disposiciones de Ley, los criterios establecidos por el Consejo Directivo, Consejo Académico y este Manual de Convivencia.
24.              Informar toda irregularidad observada en la Institución a quien corresponda, utilizando el medio asignado para ello.
25.              Responder por los enseres del aula asignada, según el inventario recibido, colaborando con su buena presentación, cuidado y aseo.
26.              Aplicar el sistema evaluativo implementado en la Institución, informando continuamente los resultados a los estudiantes y atendiendo los reclamos debidamente.
27.              Participar en la planeación y programación del área respectiva y demás actividades curriculares.
28.              Mantener el liderazgo y control adecuado de la clase, tanto en lo académico como en lo formativo.

9.      DERECHOS Y DEBERES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
ELEMENTOS DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA A LOS QUE SE ACOGE LA INSTITUCION EDUCATIVA

Se incluyen en el presente manual, la transcripción de los aspectos de la ley de infancia y adolescencia (1098/2006), que como institución educativa acogemos y nos comprometemos a garantizar su debido cumplimiento:

Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos
educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.


10.  ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
10.1 ORGANO DE GOBIERNO ESCOLAR

De acuerdo con el Artículo 68 de la Constitución Política de 1991, el Artículo 142 de la ley 115 de 1994, Ley General de Educación y el Artículo 20 de Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, el gobierno escolar del Colegio de Enseñanza Latinoamericano estará constituido por:

* El Consejo Directivo
* El Rector (a)
* El Consejo Académico

Además, funcionan otras organizaciones que representan a estamentos de la Comunidad Educativa ante los Órganos de gobierno escolar tales como: El personero, Consejo Estudiantil.

10.1.1.Consejo Directivo

Integrantes: (Artículo 21 de Decreto 1860 de 1994, Decreto 1286 de 2005)

  1. El Rector (a) quien lo presidirá y convocará ordinariamente bimensualmente, y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
  2. Dos representantes de los profesores,  elegidos por mayoría de votantes en reunión general de profesores.
  3. Un representantes de los Padres de Familia, que quieran participar voluntariamente o elegidos de una terna que presente el Rector ante el Consejo Directivo.
  4. Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo Estudiantil. Debe ser un estudiante de CLEI 5 ó 6.
  5. Un representante de los Exalumnos, elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por los Exalumnos o en su defecto, por quien haya ocupado el año inmediantamente anterior el cargo de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
  6. Un representante del sector productivo

FUNCIONES

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de Junta Directiva del Colegio en los aspectos administrativos y financieros.

  1. Servir de instancia para resolver conflictos que presenten entre profesores y directivos con los estudiantes del colegio y luego de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

  1. Adoptar el Manual de Convivencia del Colegio.

  1. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

  1. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

  1. Ser garantía permanente de la armoniosa integración del Proyecto Educativo Institucional y las realidades cotidianas de la Comunidad Educativa.

  1. Estimular y controlar el buen funcionamiento del Colegio.

  1. Participar en la evaluación de los profesores, directivos profesores y personal administrativo del Colegio.

  1. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

  1. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

  1. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.


  1. Resolver, como última instancia los recursos, presentados por los estudiantes o padres de familia.

  1. Darse su propio reglamento.

Se transcribe  el Acuerdo Directivo No. 07 del 4 de diciembre de 2012,

REGLAMENTO  INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
.
El Consejo Directivo es la instancia superior en la toma de decisiones que afectan el funcionamiento del COLEGIO DE ENSEÑANZA LATINOAMERICANO –CENLA-   y en uso de sus atribuciones  legales en especial las otorgadas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el decreto 3011 de 1996 y sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO


1.  Que la Ley General de Educación crea el Gobierno Escolar como organismo de dirección en todas las instituciones educativas, compuesto por el Consejo Directivo, Consejo Académico y  el  Rector como representante del establecimiento,    asignarles las funciones respectivas.

2.  Que el Decreto 1860 de 1994 y el 3011 de 1996  reglamentó la parte pertinente al Gobierno Escolar desarrollando las funciones de sus órganos.

3.  Que corresponde al Consejo Directivo de la  Institución crear su propio reglamento interno  al igual que adoptar  el de los demás  entes que adopten   normas o acuerdos de organización interna.

4.  Que el Consejo Directivo discutió y   acordó  el proyecto de reglamento interno puesto a consideración y resolvió adoptarlo como su norma orgánica,

A C U E R D A

ARTÍCULO UNO: Adoptar el siguiente reglamento interno para el Consejo Directivo

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I  DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO DOS: El Consejo Directivo es el órgano colegiado del COLEGIO DE ENSEÑANZA LATINOMERICANO –CENLA-    que cumple con las funciones establecidas por la ley 115 de 1994 en su artículo 143, los decretos reglamentarios 1860 de 1994, 1290 de 2009, 3011 de 1996 y las acordadas en el proyecto educativo institucional;  estará integrado   por:

·         El Rector de la institución  quien lo preside y lo convoca
·         Dos representantes de los docentes de la institución
·         Un representante de los padres de familia
·         Un representante de los ex - alumnos
·         Un representante del sector productivo
·         Un representante de los estudiantes
 CAPITULO IIELECCIÓN Y CUALIDADES  DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO TRES. Los representantes  del Consejo Directivos serán elegidos así:
Los representantes de los docentes de la institución por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
El representante de los padres de familia,  será propuesto por los padres de familia de la institución o será un representante voluntario de los mismos.
El representante de los  ex-alumnos para el Consejo Directivo, saldrá de terna presentada por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su     defecto será quien haya ejercido  el  año inmediatamente anterior  el cargo de  representante de los estudiantes.
Representante del sector  productivo  por autonomía del establecimiento
El representante de los estudiantes se elegirá mediante terna propuesta por el Consejo de  estudiantes y deberá ser del CLEI 5 ó 6.
ARTICULO CUATRO.  Los representantes del Consejo Directivo deben poseer las siguientes cualidades: 
Ser miembro de la comunidad educativa excepto los Ex alumnos y en algunos casos el sector productivo
Gozar de buena aceptación de la comunidad educativa
Ser una persona prudente, responsable, con criterios claros
Que se destaque por su seriedad  y objetividad  para manejar cuestiones administrativas
Gran sentido de responsabilidad para cumplir con las funciones relacionadas con su cargo
CAPITULO III FUNCIONES Y COMPETENCIAS

ARTICULO CINCO. Las funciones y competencias del Consejo Directivo son las establecidas  en el Artículo  del Decreto 1860 de 1994 en concordancia con el artículo 145 de la ley 115 de 1994 y las acordadas en  este reglamento a saber:

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que son  competencia de otra autoridad, tales como las     reservadas  a la dirección de la administración o a la Junta Directiva.

Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes  y administrativos con los alumnos  del establecimiento y después de haber agotado los procedimientos previstos  en el reglamento o  el manual  de convivencia

Adoptar el manual de convivencia    y el reglamento de la institución

Fijar  los criterios para  la asignación  de cupos disponibles  para la admisión  de nuevos  alumnos
Asumir la defensa  y garantía de los derechos  de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
Aprobar el plan anual  de actualización académica  del personal docente  presentado por el rector
 Participar  en la planeación  y evaluación  del proyecto educativo institucional, del currículo  y del plan de estudios  y someterlos a la  consideración de la secretaría de educación  respectiva  o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento  de los requisitos establecidos en la ley  y los reglamentos
 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución  educativa.
 Establecer estímulos  y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento  o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
Recomendar criterios de  participación de la institución de actividades  comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva  comunidad educativa
Promover las relaciones  de tipo académico, deportivo y cultural  a las otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones  juveniles
Reglamentar los procesos  electorales previstos  en el presente
Darse su propio reglamento
CAPITULO IV. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO SEISSon funciones de la Rectora dentro del consejo directivo
 Preparar la agenda del día
 Citar  a las reuniones ordinarias  y extraordinarias  del Consejo Directivo
Presidir la reunión
Verificar el quórum
Someter a consideración  y aprobación de los miembros  del Consejo Directivo, el orden del día y las actas  de cada reunión
Representar legalmente al Consejo Directivo
Informar  a la comunidad  educativa en general  las decisiones tomadas en el Consejo Directivo
Delegar en algunos de los miembros para que la representen  cuando por motivo de fuerza mayor no pueda asistir a una reunión
 ARTICULO SIETE.  Son las funciones del secretario:
Dar lectura al orden del día  y de las actas de cada sesión
Elaborar el acta de cada  reunión en su respectivo orden
Dar  lectura a la correspondencia enviada  y recibida
ARTICULO OCHO. Son funciones de dignatarios del Consejo Directivo
Citar a reuniones extraordinarias.
Colaborar en el proceso administrativo de la institución.
Dar el visto bueno a todas las decisiones  que se lleven al Consejo Directivo
Velar por la buena marcha de la institución
Dar sugerencias que aporten al mejoramiento  de la institución
Firmar los libros de actas  de las reuniones y demás documentos  que la requieran
   
CAPITULO V. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
 ARTICULO NUEVE.  Derechos de los miembros  del Consejo Directivo:
Tener voz y voto en todas las  deliberaciones
Ser informado  oportunamente cuando se  hicieran las reuniones y los asuntos a tratar en la misma
A que se escuchen sus propuestas
A presentar sugerencias  para el mejoramiento de la institución
A participar en igualdad de condiciones  con los demás miembros del Consejo Directivo
Ausentarse de una reunión  con causa plenamente  justificada
 A ser estimulado en su labor  para el bien de la comunidad
 ARTÍCULO DIEZ.  Deberes  de los miembros  del Consejo Directivo
Desempeñar con responsabilidad y eficiencia la responsabilidad de su cargo
Dar un trato respetuoso a los integrantes del Consejo Directivo
Asistir puntualmente y participar en la totalidad de las sesiones convocadas.
Respetar el uso de la palabra y guardar la compostura dentro de la reuniones
Velar por la buena marcha  de la institución
Establecer canales de comunicación  para informar a la comunidad educativa las decisiones tomadas
Compartir las  tareas con espíritu de solidaridad  y unidad  de propósito
ARTICULO ONCE. Prohibiciones  para los miembros del consejo directivo.
Decreto 1857/94 Art. 8.
Intervenir en los aspectos de competencia exclusiva de Consejo Académico tales como: Promoción y evaluación de estudiantes.
Además se establecen como prohibiciones las siguientes:
Llegar en estado de embriaguez.
Distorsionar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo
Utilizar términos o expresiones de doble sentido  y expresarse en forma soez
Revelar información de temas tratados sin la debida autorización
CAPITULO VI. PERDIDA DE LA INVESTIDURA.
ARTÍCULO DOCE: Se considera causales para la pérdida de la investidura como representante del consejo directivo las siguientes: 
Inasistencia a tres (3) reuniones sin justa causa
Incurrir en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento del Consejo Directivo
Incumplimiento y/o falta de idoneidad  profesional en su desempeño
CAPITULO VII. SANCIONES
 ARTICULO TRECE. El miembro del consejo directivo que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes será amonestado por escrito por  los demás miembros 
PARÁGRAFO
Cuando un miembro del Consejo Directivo   sea separado  del mismo, se   procederá a elegir su reemplazo  de acuerdo a lo estipulado a la ley y en el presente reglamento
CAPITULO. VIII. DE LOS INVITADOS
ARTICULO CATORCE Cualquier miembro de la comunidad educativa a solicitud propia podrá  participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto
ARTÍCULO QUINCE.   También podrá el Consejo Directivo  solicitar la presencia de cualquier miembro de la comunidad educativa que sea conveniente  para ampliar informaciones o recibir aportes en la organización de eventos o actividades
 CAPITULO IX. QUÓRUM DECISORIO
 ARTÍCULO DIECISEIS.      Constituyen quórum deliberativo o decisorio la mitad más uno del Consejo Directivo
ARTÍCULO DIECISIETE.    Los integrantes del Consejo Directivo  que no asistan a las reuniones  se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría
ARTÍCULO DIECIOCHO.    Las decisiones que se toman en el Consejo Directivo  se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano
 CAPITULO X. REUNIONES.
ARTÍCULO DIECINUEVE. Las reuniones que celebre el Consejo Directivo serán:
·         Ordinarias, que se celebrarán durante el calendario escolar por lo menos una vez cada dos meses en fecha, lugar y hora, acordadas en la primera sesión.

·         Extraordinarias, que se celebrarán durante el calendario escolar, cuando el presidente, acorde a la urgencia del tema a tratar así lo amerite y las cite.

CONVOCATORIA

·         Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente del consejo, según cronograma acordado.

·         Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del consejo, cuando lo considere conveniente, o a solicitud de al menos la mitad más uno de sus miembros.

·         Las convocatorias se harán de forma verbal con tres días de anticipación, indicando el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la sesión así como el orden del día propuesto e irán acompañadas de la documentación necesaria.

·         En los casos en que el tema a tratar sea de carácter urgente, la sesión podrá ser convocada con 24 horas de anticipación.

·         En caso de la inexistencia de quórum (mitad más uno de sus miembros), la reunión debe ser convocada para las 24 horas siguientes a su programación.

Cuando sea necesario a estas reuniones podrán asistir la totalidad de los docentes de la institución, tendrán voz y en ninguno de los casos voto.

ORDEN DE LAS SESIONES

Las sesiones del Consejo tendrán una duración de máximo tres horas, salvo que el Consejo decida continuarla, y se realizarán atendiendo el siguiente orden:
·         Verificación del quórum.
·         Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
·         Propuesta y aprobación del orden del día.
·         Desarrollo de la sesión atendiendo el orden del día.

De cada sesión se debe elaborar un acta que contendrá un resumen de los puntos tratados y los acuerdos adoptados.

CAPITULO XI

DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO VEINTIUNO:
Estos acuerdos son el resultado del debate, la negociación y el consenso entre los miembros, acordes a la regla democrática de acoger la mayoría; será aceptada como mayoría la mitad más uno del quórum de la sesión.

Los acuerdos adoptados deben ser de conocimiento del Consejo Directivo mediante resolución firmada por el presidente, para garantizar el debido procedimiento en el trámite de su legalidad.
CAPITULO XII. CONDUCTO REGULAR.
ARTICULO VEINTIDOS.    
Para la aprobación de situaciones se tendrá en cuenta que se hallan dado todos los pasos con las instancias inmediatamente anteriores de lo contrario no se tratará el asunto
CAPITULO  XIII. VIGENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
 ARTICULO VEINTITRES.    
El Consejo Directivo ejercerá sus funciones  por el lapso de un año lectivo contado a partir del momento que fue elegido  hasta que se designe nuevamente su reemplazo, puede o no ser reelegido.

10.1.2 RECTOR.

El Rector del Colegio de Enseñanza Latinoamericano es nombrado por la Junta Directiva y es la máxima autoridad de la institución.  Representa oficialmente al Colegio en los aspectos jurídicos y no jurídicos.  Debe buscar el bien de la institución, mantener una relación de unidad con la comunidad local, cumplir sus funciones amando a los estudiantes, exalumnos, empleados y profesores del Colegio, tratándolos con respeto.

Estará pendiente de todas las actividades que se desarrollan en el centro educativo, animará las labores que en este se realicen y velará por el buen desempeño de la misión.

FUNCIONES

Le corresponde al Rector del Colegio:

  1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, del Consejo Académico y de la junta directiva

  1. Representar legalmente al plantel ante las autoridades educativas.

  1. Velar por el cumplimiento de las funciones profesores y la oportuna dotación de los recursos necesarios para tal efecto.

  1. Elaborar con el representante legal y el contador el presupuesto anual del Colegio.

  1. Ordenar, de común acuerdo con el comité económico, los gastos del plantel.

  1. Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el Colegio.

  1. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y la Comunidad de los Padres, para el continuo progreso académico del Colegio y el mejoramiento de la vida comunitaria.

  1. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

  1. Orientar el proceso educativo con la asistencia al Consejo Académico.

  1. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

  1. Identificar, a partir de la Evaluación Institucional, las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

  1. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

  1. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relativas a la presentación del servicio público educativo.

  1. Expedir, firmar y sellar todos los certificados, actas y resoluciones que se produzcan en el Colegio

  1. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

10.1.3. CONSEJO ACADEMICO.

Integrantes:

·         El Rector, quien lo preside.
·         Un docente por cada Área  definida en el plan de estudios.
·         La secretaria académica, será invitada de manera permanente al Consejo con voz y sin voto.

Funciones:

El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:

1.       Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

2.       Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.

3.       Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4.       Participar en la evaluación institucional anual.

5.       Integrar las comisiones de profesores encargados de la evaluación periódica y de la promoción de los estudiantes, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6.       Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

7.       Darse su propio reglamento

Se transcribe el Acuerdo Directivo No. 08 del 4 de diciembre de 2012.

REGLAMENTO  INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO
.
El Consejo Académico es la instancia superior en la orientación pedagógica del COLEGIO DE ENSEÑANZA LATINOAMERICANO –CENLA-   y en uso de sus atribuciones  legales en especial las otorgadas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el decreto 3011 de 1996  y sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO


1.  Que la Ley General de Educación crea el Gobierno Escolar como organismo de dirección en todas las instituciones educativas, compuesto por el Consejo Directivo, Consejo Académico y  el  Rector como representante del establecimiento,    asignarles las funciones respectivas.

2.  Que los Decretos 1860 de 1994 y el 3011de 1996 reglamentaron la parte pertinente al Gobierno Escolar desarrollando las funciones de sus órganos.

3.  Que corresponde al Consejo Directivo de la  Institución crear su propio reglamento interno  al igual que adoptar  el de los demás entes  (Consejo Académico) que adopten   normas o acuerdos de organización interna.

4.  Que el Consejo Académico discutió y   acordó  el proyecto de reglamento interno puesto a consideración y resolvió adoptarlo como su norma orgánica, a saber  con  la aprobación del Consejo Directivo.

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente reglamento interno para el Consejo Académico.

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

 DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN

El Consejo Académico es el órgano colegiado del COLEGIO DE ENSEÑANZA LATINOMERICANO –CENLA-    que cumple con las funciones establecidas por la ley 115 de 1994, los decretos reglamentarios 1860 de 1994, 3011 de 1996,  1290 de 2009 y las acordadas en el proyecto educativo institucional;  estará integrado   por:
·         El Rector, quien lo preside.
·         Un docente por cada Área  definida en el plan de estudios.
·         La secretaria académica, será invitada de manera permanente al Consejo con voz y sin voto.

CAPITULO II

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Las funciones y competencias del Consejo Académico son las establecidas  en el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 en concordancia con el artículo 145 de la ley 115 de 1994 y las acordadas en  este reglamento a saber:
·         Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
·         Estudiar  el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
·         Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
·         Participar en la evaluación institucional anual.
·         Integrar las comisiones de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos, para su promoción y promoción anticipada.
·         Analizar  y decidir los  reclamos, sugerencias y observaciones  presentados por los estudiantes sobre la evaluación educativa.
·         Planear, organizar, evaluar y controlar las actividades académicas que conduzcan a la  búsqueda de la calidad educativa según  el plan de mejoramiento académico.
·         Analizar los resultados de las evaluaciones externas ICFES, SABER,   y otras que se realicen.
·         Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento para las evaluaciones externas.
·         Revisar la propuesta del sistema de evaluación escolar y sugerir modificaciones  al Consejo Directivo.
·         Emitir concepto sobre el cronograma de actividades.
·         Estudiar y dictaminar con respecto a proyectos, planes, y programas académicos que sean sometidos a su consideración.
·         Las demás funciones  afines o complementarias a las anteriores  que le sean consultadas en virtud de convocatorias realizadas por el presidente del consejo.


CAPITULO III

SESIONES DEL CONSEJO

Las sesiones del Consejo  podrán ser:

·         Ordinarias, que se celebrarán durante el calendario escolar por lo menos una vez cada dos meses, en fecha, lugar y hora, acordadas en la primera sesión.
·         Extraordinarias, que se celebrarán durante el calendario escolar, cuando el presidente, acorde a la urgencia del tema a tratar así lo amerite y las cite.

CONVOCATORIA

·         Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente del Consejo, según cronograma acordado.

·         Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del consejo, cuando lo considere conveniente, o a solicitud de al menos la mitad más uno de sus miembros.

·         Las convocatorias se harán de manera verbal con tres días de anticipación, indicando el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la sesión así como el orden del día propuesto e irán acompañadas de la documentación necesaria.

·         En los casos en que el tema a tratar sea de carácter urgente, la sesión podrá ser convocada con 24 horas de anticipación.

·         En caso de la inexistencia de quórum (mitad más uno de sus miembros), la reunión debe ser convocada para las 24 horas siguientes a su programación.

Cuando sea necesario a estas reuniones podrán asistir la totalidad de los docentes de la institución, tendrán voz y en ninguno de los casos voto.

ORDEN DE LAS SESIONES

Las sesiones del Consejo tendrán una duración de máximo tres horas, salvo que el Consejo decida continuarla, y se realizarán atendiendo el siguiente orden:
·         Verificación del quórum.
·         Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
·         Propuesta y aprobación del orden del día.
·         Desarrollo de la sesión atendiendo el orden del día.

De cada sesión se debe elaborar un acta que contendrá un resumen de los puntos tratados y los acuerdos adoptados


CAPITULO IV

DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES


Estos acuerdos son el resultado del debate, la negociación y el consenso entre los miembros, acordes a la regla democrática de acoger la mayoría; será aceptada como mayoría la mitad más uno del quórum de la sesión.

Los acuerdos adoptados deben ser de conocimiento del Consejo Directivo mediante resolución firmada por el presidente, para garantizar el debido procedimiento en el trámite de su legalidad.


CAPITULO V

LOS CONSEJEROS

Los consejeros diferentes a los directivos, deben ser  los docentes nombrados como jefes de área, y comprometerse con los siguientes deberes:

·         Asistir puntualmente y participar en la totalidad de las sesiones convocadas.
·         Documentarse acerca de los temas propuestos para cada sesión.
·         Participar en las comisiones de estudio para las cuales sea convocado.
·         Preparar ponencia cuando sean requeridas.
11.  ORGANIZACIONES QUE REPRESENTAN ESTAMENTOS ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

11.1 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

 Requisitos para el cargo de Personero.
1.    Ser  estudiante del CLEI  5 o 6.
2.    Conocimientos de la filosofía y realidad escolar.
3.    Destacarse como buen estudiante.
4.    Ser elegido dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases.
5.    Cumplir con las normas consagradas en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994.

Elección.

  1. El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual.  Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

  1. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Funciones:

  1. Las previstas en el Artículo 94 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994.

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del Comité Estudiantil, organizar foros y otras formas de deliberación.

  1. Proteger los derechos estudiantiles.

  1. Diseñar mecanismos que ilustren a sus compañeros el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.

  1. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

  1. Presentar ante el Rector, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

  1. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

  1. Cumplir con las normas de la Constitución Escolar para tener autoridad y credibilidad ante sus compañeros, profesores y directivas




Parágrafos:
1.    Si el Personero no cumple con las funciones del cargo, es deshonesto o comete alguna falta grave, será relevado del cargo a través del Consejo Directivo.
2.    Cuando se presente una situación especial y sea necesaria reunión con el Consejo Directivo, el personero solicitará en forma escrita al Rector que convoque dicha reunión, justificando los motivos y explicando los objetivos que se pretende lograr.

11.2 CONSEJO ESTUDIANTIL.

El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

Integrantes:

  1. Estará integrado por un vocero de cada uno de los CLEI.

  1. El Rector deberá convocar, en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

  1. El presidente del Consejo Estudiantil será elegido por los miembros de dicho Consejo por mayoría simple.

Funciones:

  1. Las  previstas en el Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994

  1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

  1. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

  1. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.

  1. Darse su propia organización interna.

12.   MANUAL DE FUNCIONES
12.1 COORDINADOR ACADÉMICO

El Coordinador Académico depende del Rector del plantel.  Le corresponde la administración educativa de la Institución.  De él dependen los jefes de Área y por relación de autoridad, los profesores.

Funciones:

  1. Cuidar la buena marcha del Colegio, haciendo todo cuanto esté a su alcance para el mejoramiento de la calidad educativa.

  1. Participar en el diseño, evaluación, revisión y actualización del plan de estudios que se aplica en el Colegio de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional.

  1. Coordinar la elaboración, evaluación y revisión de los programas académicos que conforman el plan de estudios del Colegio, mediante la organización y dirección de las áreas.

  1. Colaborar con el Rector en la planeación y ejecución del PEI.

  1. Organizar las actividades de la Coordinación Académica.

  1. Programar conjuntamente con los Jefes de área, las actividades de apoyo y así mismo, analizar los resultados de rendimiento (cursos, mortalidad, deserción, porcentaje de materias perdidas…)

  1. Elaborar, con el Rector, el horario general de clases y particular de los profesores.

  1. Atender oportunamente a los estudiantes, profesores y padres de familia que lo requieran.

  1. Promover la actualización del personal docente en asuntos legales y pedagógicos.

  1. Asistir a las reuniones del Consejo Académico, a las de Coordinadores y eventualmente a las de área

  1. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

  1. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la definición de su cargo.

12.2.COORDINADOR DE CONVIVENCIA

El Coordinador de Convivencia depende del Rector del plantel.  Le corresponde velar por la promoción y apropiación del Manual de Convivencia en los estudiantes, profesores y padres de familia.

Funciones:

1.       Apropiarse del Manual de Convivencia, divulgarlo y hacer que se cumpla permanentemente entre los estudiantes, padres de familia y profesores.

2.       Conocer y asumir plenamente la filosofía Cenlista.

3.       Establecer canales de comunicación abiertos con los estudiantes, profesores y padres de familia.

4.       Ser agente mediador en la solución de conflictos en los tres estamentos: estudiantes, padres de familia, profesores.

5.       Tener claridad en los procedimientos disciplinarios y académicos para lograr una adecuada gestión de situaciones y dificultades que se presenten.

6.       Velar porque la convivencia social favorezca el desarrollo integral de los estudiantes.

7.       Asistir puntualmente y participar activamente en las reuniones

8.       Promover actitudes de fraternidad entre los estudiantes, profesores y padres de familia.

9.       Promover, entre los profesores, una actitud de acompañamiento permanente.

10.   Atender casos graves de convivencia.

11.   Motivar a la comunidad educativa para desarrollar el sentido de pertenencia con la Institución.

12.   Evaluar continuamente su gestión para hacer ajustes que propendan por la calidad de la Institución.

13.   Estar al tanto de estudiantes nuevos y que se encuentren en situación especial como los deportistas de alto rendimiento o los estudiantes con una Historia de Salud delicada.

14.   Dialogar oportunamente con padres de familia de estudiantes con dificultades de convivencia.

15.   Remitir oportunamente a la instancia indicada, los casos de los estudiantes que requieran apoyo psicológico, terapéutico o espiritual.
12.3  Representante legal
FUNCIONES
1.    Propagar y clarificar dentro de la Comunidad Educativa la filosofía propia de Educación.
2.     Realizar los presupuestos de la Institución y ordenar su ejecución.
3.     Velar por el cumplimiento de las normas establecidas con respecto a sueldos y salarios del personal docente y administrativo.
4.     Asesorar al Rector en todo lo referente a la buena marcha de la Institución.
5.    Conceder licencias, permisos y aceptar las renuncias del personal.
6.    Establecer las políticas con las cuales debe dirigirse la Institución, de acuerdo con su filosofía y normas educativas vigentes.
7.    Proponer políticas encaminadas a desarrollar valores y actitudes en los miembros de la comunidad educativa que los acerque al perfil Cenlista.
8.    Establecer canales y mecanismos de Comunicación.
9.    Velar constantemente por el buen funcionamiento del plantel, atendiendo de modo especial las insinuaciones que al respecto formule el rector y los Coordinadores.
10.              Presidir y supervisar los actos de la comunidad.
11.              Vigilar las publicaciones oficiales o de cualquier índole que se elaboren en el establecimiento.
12.              Elaborar con el administrador la nómina de profesores y empleados.
13.              Atender al Rector y Secretaria Académica en todo aquello que necesiten y que se relacione con las funciones de la dirección administrativa.
14.              Aprobar el Plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
15.               Llevar la representación Legal del Plantel ante las autoridades.

12.4 ASESOR ACADÉMICO
FUNCIONES
1.    Participar en el Consejo Directivo, Académico, en el de Convivencia y en los demás que sea requerido.
2.     Colaborar con el rector en la Planeación y Evaluación.
3.    Asesorar la planeación y diarios de campo de acuerdo con los objetivos, criterios curriculares y políticas de la Institución.
4.    Establecer canales y mecanismos de comunicación.
5.     Unificar criterios de orden disciplinario en común acuerdo con el Coordinador de Disciplina.
6.    Hacer cumplir las actividades que los diferentes comités y departamentos planeen.
7.     Atender a los padres de familia según las orientaciones dadas por las directivas.
8.     Difundir y hacer cumplir las normas de la Constitución Escolar.
9.    Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
12.5 PERSONAL ADMINISTRATIVO
12.5.1 FUNCIONES SECRETARIA ACADÉMICA.
1.    Mantener el secreto profesional inherente a su oficio.
2.    Programar y organizar las funciones propias de su cargo que tengan relación con el registro y control de los aspectos legales de la Institución.
3.     Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, asistencia y actas de reuniones.
4.     Organizar y ejecutar el proceso de las matrículas en común acuerdo con el Rector.
5.    Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.
6.    Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo.
7.    Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la Institución.
8.    Llevar la correspondencia oficial y el archivo del establecimiento, de acuerdo con las instrucciones del rector.
9.    Gestionar ante el Icfes los documentos requeridos por esa entidad.
10.              Expedir los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás documentos que le sean solicitados previo visto bueno del Rector.
11.               Revisar la documentación de los alumnos para efectos de matrícula.
12.               Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
13.              Atender al público en el horario establecido.
14.              Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

  1. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESCOLAR O MANUAL DE CONVIVENCIA

La Constitución Escolar podrá ser evaluada y ajustada anualmente por la comunidad  educativa a través del Consejo Directivo (Artículo 144, literal C de la ley 115 de 1994).

Esta Constitución Escolar rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser ampliamente difundida por las directivas del plantel ante todos los miembros de la Comunidad Educativa.

HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA, EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES Y EL PROYECTO  DE SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO. LOS MISMOS SE ANEXAN COMO ANEXO 1 Y ANEXO 2.



ANEXO 1

COLEGIO DE ENSENANZA LATINOAMERICANO
Educación con sentido de vida

NOTA ACLARATORIA. LOS COLORES INDICAN LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES Y ADICIONES HECHAS AL SIEE

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

El Sistema de Evaluación del Colegio de Enseñanza Latinoamericano  CENLA, se ha organizado de la siguiente manera:

I. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCIÓN

El sistema de evaluación institucional se fundamenta en los siguientes principios:
ACOGIDA, OPORTUNIDAD, POTENCIACIÓN, TOLERANCIA, RESPONSABILIDAD, JUSTICIA, COOPERACIÓN, FRATERNIDAD y SOLIDARIDAD

En el CENLA, se adopta el sistema de evaluación Institucional, teniendo como base los artículos 3 y 4 del decreto 1290 del 16 de abril de 2009.

 Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

 Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Para definición del SIE, es importante establecer las condiciones que permitan su desarrollo y aplicación en el ámbito institucional así:
1.- El SIE hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su horizonte institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de 1994 donde se determinan las áreas obligatorias y fundamentales así:
a.- Ciencias Naturales y Educación Ambiental
b.- Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia
c.- Educación Artística
d.- Educación Ética y en valores humanos
e.- Educación Física, recreación y deportes
f.- Educación Religiosa
g.- Humanidades: Lengua Castellana e Idioma Extranjero
h.- Matemáticas
i.- Tecnología e Informática
 j. -Filosofía, Ciencias Políticas y Económicas. (Para los CLEIS 5 y 6)

2. El sistema de evaluación del CENLA, se ajusta con lo establecido en el Decreto 1290 por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Dentro de sus lineamientos generales en términos de evaluación, a través de la comunicación permanente con el Consejo Académico se ha fijado a nivel institucional los siguientes parámetros a tener en cuenta entre otros:
a. La evaluación se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar los conocimientos, las habilidades, los objetivos, los desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de aprendizaje y formación. Así la evaluación se convierte en sí misma en una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito tanto procesos internos como externos, tales como; la responsabilidad, la autonomía, la motivación por aprender, los aciertos, las dificultades, el trabajo en equipo, etc.
b. La evaluación es continua, sistemática, objetiva y formativa a la vez. Cuando se dice que la evaluación es continua se refiere a que es permanente, de esta manera, lo que se evalúa debe ser resultado de una acción educativa durante un determinado tiempo, lo cual lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser únicamente de un corte en un momento, debe ser continuo y formativo sin excluirse mutuamente.
c. La evaluación como estrategia formativa es aquella que se realiza con el propósito de valorar TODO el proceso, es decir, favorece o mejora constantemente aquello que está fallando: el proceso de aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del docente, el material pedagógico que se utiliza al interior de las clases, la mismas relaciones interpersonales, etc. Como es obvio los cambios o mejor la intervención en la mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste transcurre. Este tipo de evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta de cómo están aprendiendo y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención de los logros que nos hemos propuesto. Sólo así se podrán introducir correcciones, añadir acciones alternativas y reforzar ciertos aspectos.
d. Somos coherentes con lo planteado en la Ley General de Educación. Ley 115, Decreto 1860 de 1994, Capítulo VI, art. 47. que dice: en cuanto a la evaluación “...sus finalidades principales son:
-          Determinar la obtención de los logros definidos en el proyecto educativo institucional.
-          Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
-          Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
-          Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
-          Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
-          Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo.
-          Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia”
e. La evaluación es, en últimas, la constatación de que un proceso se está llevando a cabo y de qué manera se están logrando las metas propuestas, y definitivamente no tiene otra intención que mejorar la calidad, la profundidad y el sentido del aprendizaje en la vida escolar.

Criterios de Promoción:

1. Al finalizar el año escolar la Comisión de Evaluación y Promoción  se encargará de determinar cuáles estudiantes deben repetir un grado determinado, atendiendo a las directrices consignadas en la Ley o en nuestro Manual de Convivencia.
2. La Comisión de Evaluación y Promoción podrá determinar que un estudiante es candidato para repetir el año cuando se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a. Estudiantes que  hayan  obtenido desempeño bajo en todo  el  proceso en tres o más áreas. Algunos casos especiales podrán ser analizados por la comisión según el proceso llevado por el estudiante.
b. Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
3. Cuando un área está conformada por dos asignaturas o más, según el plan de estudios definido para ese CLEI y año respectivo, es condición necesaria para aprobar el área el que en todas las asignaturas que  conforman dicha área se superen los logros definidos.
4. Quien  no  se  presente a las actividades de  apoyo en las fechas  establecidas  por  la  institución al  finalizar  el  período  académico.
5. Quien  no  logre los  objetivos  definidos  del  área  o  asignatura  en  las  actividades  de  apoyo al  finalizar  el  período  académico.
6. Los demás estudiantes serán promovidos al siguiente CLEI

Criterios para la promoción y graduación de bachilleres:

Para obtener el Título de BACHILLER ACADÉMICO, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-Haber cursado y aprobado todas las áreas del plan de estudios, habiendo presentado y aprobado las actividades de  apoyo en los casos necesarios.
- Haber cumplido con el requisito de ley del Servicio Social Obligatorio.
- Haber  cumplido  con las  50 horas obligatorias de Constitución política.
-Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el colegio incluyendo el derecho de grado.
-los demás requisitos de ley.

Los casos particulares que no se inscriban en este apartado, serán definidos por la instancia correspondiente, quien  definirá su graduación o no.


Promoción anticipada de grado:

Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en actas del consejo académico y directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Promoción a Estudiantes no promovidos:

1. Atendiendo a las directrices del Art. 7 del Decreto 1290, en todos los casos, se hará un seguimiento del estudiante no promovido y se favorecerá su promoción durante el primer periodo académico en la medida en que éste demuestre el mejoramiento de los desempeños que no permitieron su promoción.
2. Se le permitirá presentar pruebas de suficiencia al inicio del primer periodo académico de las áreas en las cuales quedó con desempeño bajo y por las cuales no se promovió.
3. Para poder ser promovido al grado siguiente, es condición necesaria el que alcance un desempeño alto en todas las pruebas destinadas para tal fin, con el fin de demostrar que se encuentra nivelado con el resto del grupo.
4.  En caso de no superar dichas pruebas no es posible su promoción.


II. LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

De conformidad con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en su Art. 5, el colegio aplica la siguiente escala de valoración institucional de carácter cualitativo equivalente con la escala nacional:
Valoración Excelente, equivalente a Desempeño Superior
Valoración Sobresaliente, equivalente a Desempeño Alto
Valoración Aceptable, equivalente a Desempeño Básico
Valoración Insuficiente, equivalente a Desempeño Bajo

Los siguientes son criterios de evaluación definidos para cada uno de los desempeños y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las áreas:

Desempeño Superior:

Asume un comportamiento excelente, de acuerdo con los valores y la filosofía Institucional, alcanzando los logros propuestos y realizando de manera apropiada los procesos que le permitan enriquecer su aprendizaje.
Criterios de Evaluación:
-Participa activamente en el desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la institución.
-El trabajo en el aula es constante y enriquece al grupo.
-Maneja adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas, adoptando una posición crítica.
-Respeta y participa en las actividades planteadas, tanto por el docente como por sus compañeros.
-Su comportamiento y actitud, contribuye a la dinámica de grupo.
-Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las temáticas vistas en clase.
-Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos.
-Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con propiedad.
-No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
-Alcanza todos los logros propuestos sin actividades complementarias.
-No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto de su relación con todas las personas de la comunidad educativa.
-Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
- El alumno  que  no  entregue  las  actividades  el  día  correspondiente,  se  le  recibirán  luego  pero con  una valoración inferior.

Desempeño Alto:

Mantiene una actitud positiva y un comportamiento sobresaliente dentro de los valores y la filosofía del colegio, alcanzando satisfactoriamente los logros propuestos, en su proceso de aprendizaje.
Criterios de Evaluación:
-Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase.
-Participa moderadamente en el desarrollo de las actividades en el aula.
-El trabajo en el aula es constante, aportando con discreción al grupo.
-Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
-Su comportamiento favorece la dinámica de grupo.
-Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso.
-Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros.
-Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas.
-Alcanza todos los desempeños propuestos, pero con algunas actividades complementarias.
-Tiene faltas de asistencia justificadas.
-Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.

Desempeño Básico:

Presenta una actitud y comportamiento aceptable con los valores y la filosofía del colegio, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios en el área.
Criterios de Evaluación:
-Participa eventualmente en clases.
-Su trabajo en el aula es inconstante.
-Relaciona los conceptos aprendidos con experiencias de su vida, pero necesita de colaboración para hacerlo.
-Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas; las argumenta con dificultad.
-Le cuesta aportar ideas que aclaren los conceptos vistos.
-Su comportamiento académico y formativo es inconstante.
-Presenta dificultades de comportamiento.
-Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias de  apoyo dentro del período académico.
-Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas.
-Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
-Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.

Desempeño Bajo:

 Presenta actitud insuficiente y de desinterés ante los valores, la filosofía del colegio y ante los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños básicos necesarios en el área.
Criterios de Evaluación:
-El ritmo de trabajo es inconstante, lo que dificulta progreso en su desempeño académico.
-Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas.
-Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas.
-Necesita ayuda constante para profundizar conceptos.
-Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita.
-Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos.
-Afecta con su comportamiento la dinámica del grupo.
-No alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de refuerzo y  superación, sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación no logra alcanzar los logros previstos.
-Presenta faltas de asistencia injustificadas.
-Presenta dificultades de comportamiento.
-No tiene sentido de pertenencia institucional.


III. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPENO DE LOS ESTUDIANTES.

La valoración integral de los estudiantes privilegia los avances en la consecución de los diversos aprendizajes: APRENDER A SER, APRENDER A CONOCER, APRENDER A HACER Y APRENDER A CONVIVIR.

Dentro del proceso educativo Cenlista, se privilegian las siguientes estrategias para valorar integralmente a los estudiantes:
Evaluaciones iniciales, que dan cuenta de los saberes previos y los niveles de apropiación logrados por cada uno de los estudiantes.
Evaluaciones cortas dentro de las clases, permiten reconocer avances en la adquisición de los conocimientos.
Evaluaciones parciales, permiten reconocer los niveles de competencia logrados, privilegian la comprensión, el análisis, la crítica y la búsqueda de alternativas de solución a las diversas problemáticas a las que nos vemos enfrentados en el mundo de hoy.
La autoevaluación que realiza cada estudiante en cada período.
La realización de trabajos en grupo, elaboración de informes, realización de talleres, exposiciones, entrevistas, pequeñas investigaciones, tareas, actividades  de  apoyo, consultas, salidas pedagógicas, sustentaciones, producciones escritas, informes de lectura, entre otros.

IV. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPENOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL ANO ESCOLAR
Según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes:
a.-Durante el período el docente observa los aciertos y las dificultades que presentan los estudiantes y realiza las estrategias de apoyo y/o profundización correspondientes.
b.-Durante el período los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos en cada asignatura.
c.-Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, dentro y fuera del horario de clases, que permitan mejorar los niveles de desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de apoyo no se limitarán únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje.
d.-El docente dejará evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada período de manera que el Consejo Académico y el Equipo Directivo, en caso de reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación.
f.-El Consejo Académico hará seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar óptimos niveles en el desempeño de los estudiantes.


V. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

En todas las áreas y para cada periodo académico, se favorecerá la autoevaluación de los estudiantes con una intención netamente formativa que favorezca la toma de conciencia del proceso de aprendizaje y que le ayude al estudiante a establecer sus dificultades y avances en su desempeño.


VI. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.

a.-Cada área velará porque se genere un alto porcentaje de aprendizaje y por ende de aprobación de cada área.
b.-Los padres de familia apoyarán los procesos académicos y de convivencia involucrándose en las actividades programadas por la institución a través de la participación activa y permanente.
c.-Se acompañará a los estudiantes que presenten dificultades en su desempeño escolar.
d.-Los docentes diseñarán un plan de apoyo para los estudiantes que persistan en el bajo desempeño de un área, que se entregará con el informe final para que sea desarrollado en el período de vacaciones, bajo la responsabilidad de los padres de familia; de tal manera, que al iniciar el siguiente año escolar tengan la oportunidad de superar las dificultades presentadas y así evitar el registro de no aprobación en el certificado de estudios del respectivo CLEI. La valoración del proceso será la correspondiente al     nivel básico como máximo.


VII. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

El SIEE se fundamenta en las normas legales vigentes y se estructura a través del aporte y acompañamiento de los docentes; en este sentido, los directivos y docentes cumplirán con las disposiciones establecidas así:
a.-Los docentes presentarán a Coordinación los resultados de la evaluación por período en cada una de las asignaturas que desarrolle; de este instrumento se obtendrá la información que se registrará en el informe valorativo del estudiante.
b.-El Coordinador  y/o el Equipo Directivo analizará en forma permanente los casos especiales de bajo desempeño académico y determinará las directrices tendientes a la superación de las dificultades.
c.-El Consejo Directivo y el Equipo Directivo velarán por el cumplimiento de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes.

VIII. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA  Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES:
En cumplimiento del Art. 11 numerales 4 y 6 del Decreto 1290, el colegio establece que:
1. La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a dos períodos semestrales, al finalizar cada uno los estudiantes, padres de familia o acudientes, según el caso, recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y los criterios de evaluación que describen el desempeño del estudiante en el transcurso del periodo escolar.
2. Al finalizar el año escolar se entregará a padres de familia o acudientes un informe final que incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año lectivo, en nuestro caso sería semestral para el CLEI 5 y 6, y anual  según el caso para el CLEI 3 y 4. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos anteriores.
3. En caso de que algún periodo haya sido valorado con desempeño bajo y las dificultades no hayan sido superadas con las actividades de apoyo propuestas, la valoración definitiva asignada será de desempeño bajo.
4.  Los informes y el informe final de evaluación mostrarán el rendimiento en cada área mediante la escala enunciada en el numeral II del presente documento.
5. Si  al  finalizar  el  año  escolar el  alumno reprueba  dos  áreas y estas  no  son  superadas durante las  actividades  de apoyo, esta  será causal de  la  no  promoción del  estudiante y repetición  del respectivo CLEI.
6. Si al  finalizar el  año  escolar el  alumno reprueba  dos  áreas y  al  culminar las  actividades de  apoyo éste alcanza  los logros sólo  en  una  de  ellas y  queda  pendiente  de  la  otra,  será  promovido al  CLEI siguiente, pero si  al  terminar el  CLEI no  ha  superado  las  actividades  de  apoyo pendientes y  vuelve  a  reprobar la  misma  área,  esto será  causal para  reprobar el  CLEI  actual.

IX. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE VALORACIÓN DE ESTUDIANTES.

Los informes de valoración estarán constituidos por: identificación general, niveles de desempeño alcanzados en cada área y asignatura; la valoración cualitativa equivalente a cada uno de los desempeños y la asistencia.

X.  INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

1. Para el estudio de circunstancias académicas es necesario establecer unos canales y unos procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. Se requiere en todos los casos que haya una comunicación permanente y respetuosa entre el colegio y la familia del estudiante con el fin de garantizar un adecuado seguimiento y acompañamiento de la situación presentada.

Instancias:
a. El Docente encargado del área
b. El Docente titular de grupo
c. Coordinador General
e. Comisión de Evaluación y Promoción.
f. Consejo Académico
g. Rectoría
h. Consejo Directivo, dentro de su competencia señalada en el Decreto 1860/94, literal b Art. 23. y el Decreto 1290 art. 11 numeral 7.

2. Con los estudiantes que presentan dificultades académicas y que se remiten a la Comisión de Evaluación y Promoción se procederá de la siguiente manera:

1. CONVERSACIÓN CON EL ESTUDIANTE, EL PADRE DE FAMILIA O EL ACUDIENTE, según el caso: Para informar sobre el programa de actividades de apoyo y plan de mejoramiento a la que haya lugar en el área en la que se presenta desempeño bajo. (Esta citación es realizada por el Profesor encargado de la asignatura o Titular de CLEI, según el caso).

2. REMISION A LA COMISION DE EVALUACIÓN Y PROMOCION: El caso del alumno(a) es presentado a la Comisión  se siguen las recomendaciones asignadas en dicha reunión.

3. CITACIÓN A  ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES, según el caso  por parte de la COORDINACIÓN GENERAL: Para acordar decisiones sobre el proceso del estudiante y realizar seguimiento del compromiso académico.

4.  CITACIÓN A RECTORIA: Agotadas todas las instancias se citará estudiante Padres de Familia y alumno(a) para establecer acuerdos por no cumplir los compromisos pactados.

3. En caso de que el padre de familia o acudiente requiera realizar una reclamación en relación a la evaluación, deberá seguir el conducto regular especificado en el numeral 1 del presente apartado.
4. En caso de que el padre de familia o acudiente requiera realizar una reclamación en relación a la promoción, deberá enviar una solicitud por escrito al Consejo Académico.

Promoción a Estudiantes no promovidos.

1. Atendiendo a las directrices del Art. 7 del Decreto 1290, en todos los casos, se hará un seguimiento del estudiante no promovido y se favorecerá su promoción durante el primer periodo académico en la medida en que éste demuestre el mejoramiento de los desempeños que no permitieron su promoción.
2. Se le permitirá presentar pruebas de suficiencia al inicio del primer periodo académico de las áreas en las cuales quedó con desempeño bajo y por las cuales no se promovió.
3. Para poder ser promovido al grado siguiente, es condición necesaria el que alcance un desempeño alto en todas las pruebas destinadas para tal fin, con el fin de demostrar que se encuentra nivelado con el resto del grupo.
4.  En caso de no superar dichas pruebas no es posible su promoción.

Los mecanismos de reclamación pueden ser verbales ó escritos.

Los recursos que se pueden interponer son los de reposición y apelación, ante la instancia superior.

XI. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Para la construcción del SIEE, se contó con la participación activa de diferentes instancias institucionales como el Consejo Académico, el Consejo Estudiantil, el Consejo Directivo. Así mismo, la institución realizó un sondeo con los estudiantes y padres de familia que tuvo como referencia los numerales del artículo 4 del decreto 1290.

DERECHOS, DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SEGÚN EL DECRETO 1290
Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos es importante recordar los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290:
a.-Derechos del estudiante. (Art. 12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
b. Deberes del estudiante. (Art. 13).El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
c. Derechos de los padres de familia. (Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
d. Deberes de los padres de familia. (Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación.

SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y AJUSTES AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES.
a.-Durante el año lectivo se establecerá un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejora.
b.-Otros aspectos que no aparecen en estos acuerdos serán tomadas de forma textual del Decreto 1290.
c.-El Consejo Directivo aprueba el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes mediante acuerdo 10 del 14 de Nov. De 2009.
d. El Consejo Directivo aprueba ajustes al Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes mediante acuerdo 09 del 4 de Diciembre de 2012.

     
ANEXO 2

PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO

OBJETIVOS DEL S.S.O.E.

Los objetivos generales del S.S.O.E, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, son (Se especifican en el artículo 3 de la resolución 4210):

1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con e! Mejoramiento de la misma.          

2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la personal y el mejoramiento de su nivel de vida.


Las Intencionalidades específicas del SSOE, las determina la resolución 4210, en su artículo 4, así:

1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social

2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblaciones, beneficiarias de este servicio.

3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las y expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad.

4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre,  identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como, la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL S.S.O.E.

Cumpliendo con lo exigido por el Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo al Proyecto Educativo institucional y al manual de convivencia del Colegio de Enseñanza Latinoamericano (CENLA)

Se establece el reglamento para prestar el Servicio Social Estudiantil Obligatorio S.S.E.O

1  Asistir a la reunión de inducción con el coordinador del proyecto, para conocer el programa de la institución, en el cual presentará sus lineamientos y proyectos en los cuales se podrá inscribir cada alumno.

2  Iniciar el S.S.E.O con el visto bueno del coordinador del programa

3 Diligenciar formato de seguimiento  el cual es requisito para reclamar el certificado final.

4  Responder por la buena imagen del colegio, respetar a las personas y cuidar los enseres de la institución donde presta su S.S.O.E.

5 Cumplir con el número de visitas que programe el coordinador del S.S.O.E

6  Cumplir con las actividades programadas en forma responsable y de acuerdo a los objetivos antes expuestos por el coordinador del S.S.O.E

7 Si el estudiante causa daños, perjuicios, ofensas, peleas y demás actos de indisciplina, será el responsable del pago o indemnización total o parcial si así lo considera el colegio o la institución donde preste su S.S.O.E y podrá ser retirado de su servicio

8 Mantener los buenos modales, vocabulario, presentación personal donde realice su S.S.O.E (si la institución le exige portar el uniforme debe hacerlo correctamente)

9 Justificar las faltas o retiros en el cumplimiento del S.S.O.E al coordinador del proyecto.

10      El alumno deberá cubrir los gastos de desplazamiento a la institución donde prestará su S.S.O.E

11  Los alumnos deberán firmar un compromiso donde consta que se les dio toda la información, (derechos y deberes que tendrán que cumplir)

12  El S.S.O.E es indispensable para optar al título de bachiller que le otorga el Colegio de Enseñanza Latinoamericano (CENLA)

13 El certificado final se debe diligenciar a letra imprenta con buena presentación

14  Los plazos para cumplir con el S.S.O.E serán establecidos por la rectoría del colegio y por el coordinador general del proyecto.

15 S.S.O.E se prestará en jornada contraria a la académica, evitando la interferencia en el normal desarrollo de las clases.

16 Los estudiantes que tengan definido su S.S.O.E deberán presentar ante la rectoría un certificado con los siguientes datos:
*Nombre del proyecto con sus objetivos
*Nombre de la persona o institución donde presto su S.S.O.E
*Teléfono y dirección.


 FORMATOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL S.S.O.E

COLEGIO DE ENSEÑANZA LATINOAMERICANO

SEMESTRE II DE 2004
SEDE LAURELES

HOJA DE SEGUIMIENTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO


Nombre del Alumno: ____________________________________________________


Nombre del Proyecto: ___________________________________________________

Nombre de la Institución donde se presenta el S.S.O.E: _______________________
______________________________________________________________________

Teléfono: ___________ Dirección____________________Sector:______________

Asesor del Proyecto: ____________________________________________________

Escriba la fecha en la casilla en blanco, frente al número de horas cumplidas en el Proyecto del S.S.O.E.   Este cuadro debe ser llenado por el Asesor responsable del Proyecto, en la Institución donde se presta el S.S.O.E.







1

14

27

40

53

66

79

2

15

28

41

54

67

80

3

16

29

42

55

68

81

4

17

30

43

56

69

82

5

18

31

44

57

70

83

6

19

32

45

58

71

84

7

20

33

46

59

72

85

8

21

34

47

60

73

86

9

22

35

48

61

74

87

10

23

36

49

62

75

88

11

24

37

50

63

76

89

12

25

38

51

64

77

90

13

26

39

52

65

78




Cumplido este requisito el Asesor del Proyecto expedirá el correspondiente certificado.
Reclamar la Hoja del Certificado al Coordinador del S.S.O,E del Colegio de Enseñanza Latinoamericano (Antes Centro de Enseñanza Latinoamericano – CENLA)
Expresar cualitativa y descriptivamente el desempeño del alumno alfabetizador, hágalo en la parte posterior de esta hoja.
Asesor del Proyecto:
_____________________________________________________
                                                           (Firma y Sello)
Estudiante que prestó el S.S.O.E: ___________________________________________


CERTIFICADO INDIVIDUAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO

Los suscritos Rector y Coordinador del Servicio Social Obligatorio del Estudiantado del: CENTRO DE ENSEÑANZA LATINOAMERICANO – CENLA -

Hace constar que el alumno (a)_______________________________________________

Recibió por parte de (Nombre Colegio o Institución): _____________________________________________________________________
La orientación,  asesoría y capacitación para la elaboración y ejecución de un proyecto sobre:________________________________________________________________
______________________________________________________________________
Y cumplió con ______________ Horas prácticas en el desarrollo del mismo.
Lugar: ________________ Fecha: __________________________________
Firma y Sello:

Rector (a) del Colegio: ______________________________________________________

Coordinador (a) del S.S.E.O: _________________________________________________
Asesor (a) del Proyecto: _____________________________________________________

Servicio Social Estudiantil Obligatorio S.S.O.E.







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